Joan Sard Flaquer, estudiante del doble grado Derecho-Administración de empresas (curso 2022-23)
1. Introducción
Cuando se produce la destrucción o el deterioro de un bien, el artículo 1902 CC establece que aquél que lo haya causado interviniendo culpa o negligencia está obligado a repararlo.
Ahora bien, cabe preguntarse si la reparación mediante indemnización del daño causado implica la inclusión del IVA en ésta.
La doctrina jurisprudencial basa su respuesta en que dicha reparación debe ser íntegra, ya que así se desprende de los artículos 1101 y siguientes del CC, y en la interpretación que puede derivarse de las disposiciones contenidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido (LIVA).
2. ¿Debe incluirse el IVA en las indemnizaciones por deterioro o destrucción de un bien?
2.1. Regla general
La inclusión del IVA en este tipo de indemnizaciones ha sido una cuestión compleja que encuentra una fundamentada respuesta en la STS 2825/2014, de 26 de junio de 2014. En la mencionada Sentencia, a la que se remiten una gran cantidad de sentencias posteriores que se pronuncian también sobre la misma cuestión (entre otras: SAP C 3350/2022; SAP B 11373/2022; SAP B 12340/2022), una Comunidad de Propietarios presenta una demanda colectiva ante una promotora inmobiliaria y una empresa constructora, entre otros, reclamando una indemnización para poder hacer frente a las reparaciones necesarias del edificio dadas las imperfecciones constructivas existentes. Ante dichos hechos, el Tribunal de Primera Instancia estima la demanda y fija una cuantía indemnizatoria, en la que se incluye el IVA que se ha pagado para la reparación de las obras. Ahora bien, la Audiencia Provincial de Madrid opta por reducir dicha cuantía indemnizatoria ya que entiende que no se debe incluir el IVA en la indemnización. Finalmente, la Comunidad de Propietarios interpone un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se resuelve en la citada STS, en la cual se establece que aun siendo cierto que la indemnización no forma parte de la base imponible del IVA según lo dispuesto en el artículo 78.3. Uno LIVA, “no es lo mismo la aplicación del impuesto a una indemnización que la inclusión en la misma de lo que el perjudicado ha de pagar por ello a un tercero que realiza el servicio de que se trata, pues en tal caso el IVA va comprendido necesariamente en la propia indemnización de daños y perjuicios ya que, de no ser así, la misma no sería íntegra como requiere el artículo 1101 y concordantes del Código Civil”. Así pues, el Tribunal Supremo entiende que deberá incluirse el IVA en la indemnización cuando el perjudicado haya de pagar IVA a un tercero que realice la reparación del bien, ya que el pago del IVA le supone un coste que también debe ser indemnizado.
2.2. Excepciones posibles
A partir de la regla general explicada, los tribunales han ido puliendo y matizando este pronunciamiento del Tribunal Supremo.
En este sentido, la SAP LE 52/2019 se pronuncia sobre si es correcta la inclusión del IVA en la indemnización que reclama la empresa mercantil demandante contra una empresa aseguradora, indicando que lo verdaderamente importante a efectos de imponer el IVA en la indemnización es si la entidad mercantil puede deducir el IVA que ha pagado por la reparación. En este caso, dado la evidente condición de empresario o profesional de la demandante, tiene condición de sujeto pasivo del IVA y podrá compensar el IVA que pudiera haber pagado por la reparación. Además, el Tribunal desplaza la necesidad de probar que el IVA no fue deducido a la actora, lo cual ésta no ha hecho. Así pues, el Tribunal acaba excluyendo el IVA de la indemnización a pagar por parte de la demandada.
La SAP LE 1529/2019, en la que Grúas Valdeorras SL demanda a Volquetes Ponferrada SA y a Mapfre Seguros SA con el objetivo de obtener una indemnización por la avería causada a una de sus grúas, sigue la misma línea que la anterior sentencia, excluyendo la inclusión del IVA en la cuantía indemnizatoria dada la falta de prueba por parte de la demandante respecto a la no posibilidad de deducirse el IVA en su liquidación.
En este mismo sentido, la SAP M 1092/2023 desestima la petición de Carlos Alberto, como parte demandante, de incluir el IVA en la indemnización a la que deben hacer frente Peletería 2011, S.L y la compañía de seguros Allianz, ya que también se considera que el demandante no ha acreditado haber soportado el IVA en la adquisición del nuevo bien para restituir el anterior dañado.
Por su parte, la SAN 1223/2023 sí incluye el IVA en la indemnización a Terras Do Sar S.L.U por parte de la Administración General del Estado debido a los daños causados en el polígono industrial propiedad de la actora a causa de unas obras en vía pública realizadas por la Administración. En este caso, el Tribunal considera probado que la actora no efectuó ninguna deducción de IVA y que la cuantía de la indemnización debe corresponder al importe total que se indica en las facturas relativas a las obras de reparación del polígono.
Así, vemos cómo la doctrina ha interpretado que la inclusión del IVA en dichas indemnizaciones dependerá de si el pago del IVA a un tercero ha supuesto realmente un daño o un coste para el perjudicado. Esto significa que en aquellos casos en que el régimen fiscal del perjudicado le permite compensar/deducir el IVA soportado con el repercutido deberá excluirse la inclusión del IVA en la indemnización. Ello ocurre cuando quien ha pagado el IVA es un autónomo o un empresario que ha pagado por unos servicios que son necesarios para el desarrollo de su actividad. En estos casos, se entiende que el perjudicado no sufre ningún daño por el pago del IVA a un tercero, dado que podrá efectuar dicha deducción en el momento de la liquidación del Impuesto. Así pues, se establece la carga de la prueba sobre el perjudicado, debiendo ser éste el que acredite que ha abonado el impuesto y que no ha podido deducírselo.
Esto implica la necesidad de analizar en cada caso si el perjudicado es sujeto pasivo del tributo, si puede deducirse el IVA en base a lo establecido en el artículo 92 y siguientes LIVA y si efectivamente lo ha hecho. Como signo de consolidación de esta doctrina jurisprudencial, la mayoría de las más recientes sentencias (entre otras: SAP B 1516/2023; SAP LE 51/2023; SAP B 1490/2023) ya no hacen alusión a estos criterios jurídicos, sino que se limitan a analizar si el IVA de la reparación ha sido o no deducido por el perjudicado, y en función de ello lo incluyen o no en la indemnización.
Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio. Las sentencias se citan por su ROJ.
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