1. Existencia de responsabilidad
1.1. Introducción
- Los casos de sometimiento a una intervención de esterilización (ligadura de trompas, histerectomía o vasectomía) y, a pesar de ello, se produce un embarazo. En ellos, la reclamación se produce tanto cuando la esterilización se lleva a cabo de forma negligente, como cuando se realiza correctamente, pero se omite al paciente información acerca de los riesgos de fracaso.
- Los casos de interrupción de embarazo fallido, en los que, pese al sometimiento voluntario a interrumpir un embarazo, por negligencia del médico interviniente, éste no se produce.
- Los casos de utilización o empleo de métodos anticonceptivos que no producen el resultado esperado de impedir el embarazo.
1.2. Primer grupo de casos: cirugías de esterilización
- cuando el fallo de la intervención se ha debido a una negligencia personal suya, ya sea porque la esterilización se realizó de forma incompleta (SAP B 13559/1999) o porque no se comprobaron los resultados, como en la STSJ MU 1462/2016, que se dio el alta al paciente tras cuatro análisis para comprobar el correcto resultado de la intervención, de los que únicamente uno señaló que el paciente era apto para practicar relaciones sexuales sin protección, debiendo el médico haber repetido dicho estudio antes de dar el alta;
- cuando a pesar de haberse realizado correctamente la intervención, no se hubiera informado adecuadamente al paciente (STS 1148/2005, SAP B 9559/2014) o la información no se hubiera proporcionado con la antelación suficiente para que el paciente pudiera valorar su situación sin presiones. Como bien está regulado en la Ley de Autonomía del Paciente, esta información debe ser exhaustiva, anterior a la intervención, debe incluir, entre otros, los riesgos de la operación y el proceso del postoperatorio, y su prueba corresponde al personal médico.
1.3. Segundo grupo de casos: interrupciones de embarazo fallidas
1.4. Tercer grupo de casos: métodos anticonceptivos defectuosos

2. Daño indemnizable
- como daños morales, la privación de la capacidad de decidir sobre la concepción y las restricciones de libertad que puede implicar el nacimiento, así como la angustia e impacto psíquico;
- como daños materiales, los gastos de crianza, cuidado, sustento y educación; siendo la indemnización distinta en cada caso en función de la situación familiar y el status patrimonial y laboral de cada familia, al tratarse de daños difíciles de cuantificar y no sujetos a ningún baremo.
- En la SAP B 9559/2014 se condenó al pago de una indemnización de 98.205€ en concepto de gastos de crianza, cuidado, sustento y educación, empleando como base de su cálculo los estudios sobre el gasto medio por persona en Cataluña y sobre el coste de la crianza de un menor hasta los 18 años.
- En la STSJ MU 1462/2016 se condenó al pago de 50.000€ en concepto gastos de crianza, cuidado, sustento y educación y daños morales, atendiendo a las dificultades económicas y al número de hijos de los demandantes.
- En la SAP B 13559/1999, en la que se solicitó indemnización por daños morales consistentes en la privación de la capacidad de decidir sobre la concepción y las restricciones de libertad que implica el nacimiento; y por gastos de crianza, cuidado, sustento y educación, se condenó al pago de 10.000.000 pesetas (60.000€ aproximadamente).
- En la STS 1148/2005, en atención a los ingresos que percibía el marido de la recurrente y al número de hijos, se condenó al pago de 14.000.000 pesetas (84.141,69€) por gastos de crianza, cuidado, sustento y educación.
- Y, en la SJPII 2/2012 se condenó al pago total de 420.000€ por los gastos de crianza, cuidado, sustento y daños morales, por la grave alteración que el nacimiento había supuesto en la vida y futuro de la demandante. En la posterior SAP IB 578/2013 se redujo la indemnización a 235.000€, sin apenas explicación.
Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio. Las sentencias se citan por su ROJ.
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