Mientras TATIANA examina los objetos expuestos en una tienda de objetos domésticos, cae sobre su cabeza, desde la estantería más elevada, situada a unos 2 metros de altura, un busto de 2-3 kilos de peso de un buda sentado. Como consecuencia del accidente, sufre heridas y traumatismo craneoencefálico, de los que tarda algunos días en curar; le queda como secuela una pequeña cicatriz en el parietal izquierdo.
Desestimada la demanda interpuesta contra la tienda, TATIANA recurre en apelación.
1. La culpa de la víctima y su prueba
La carga de la prueba de una posible culpa de la víctima recae sobre la demandada [➜ Nociones, Tema 6, 2] . En este caso, la tienda demandada no consigue aportar suficientes elementos de convicción: ni la dueña ni una empleada de la tienda vieron, según su testimonio, que la estatua cayera por obra de TATIANA y la confesión de esta no fue propuesta por la parte demandada.
2. La culpa de la tienda y su prueba
Ni el juzgado de primera instancia ni la AP aluden a la aplicación de la LGDCU, que la demandante muy razonablemente propone; el art. 147, que establece una responsabilidad cuasiobjetiva del profesional [➜ Nociones, Tema 3, 4], habría podido servir para fundamentar una sentencia estimatoria.
En lugar de ello, se aplica el universal art. 1902 CCiv, que, en principio, coloca la carga de la prueba de la culpa a cargo de la actora [➜ Nociones, Tema 3, 2.3]. La SAP mezcla alusiones a la vieja y superada jurisprudencia objetivista [ver entrada «Camiones y cables de alta tensión: jurisprudencia de ayer y de hoy«] con menciones a la inversión de la carga de la prueba en actividades de elevado riesgo, para concluir que, aunque una tienda de objetos domésticos no constituye una actividad de elevado riesgo, se trata de una actividad empresarial, lo que permite invertir la carga de la prueba. Conclusión: «entendemos que la demandada, como dueña del establecimiento y beneficiaria de la actividad que allí desarrolla, debe responder de los daños producidos, no habiendo probado que el suceso se produjera por caso fortuito, fuerza mayor o responsabilidad exclusiva de la víctima».
3. Indemnización: aplicación del Baremo
Dirimiendo las periciales aportadas por cada parte, la AP concluye que las lesiones han causado 10 día impeditivos y han dejado una leve secuela estética, por lo que, aplicando el Baremo [➜ Nociones, Tema 2, 6.5] , llega a la conclusión de que la indemnización debida es de 2.693,73 €. Recuerda que el Baremo, aunque solo es de aplicación obligatoria en accidentes de circulación, suele emplearse orientativamente a cualquier accidente con daños personales.
SAP Madrid 298/2017, de 27 de julio [ROJ SAP M 11060/2017]
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