La grúa del solar vecino: fuente de angustia y de cacas de pájaro [SAP]

SALVADOR vive en un pueblo de Tarragona. Las terrazas de su casa dan al solar contiguo, donde se han paralizado las obras de construcción iniciadas, aunque sigue instalada una grúa de gran altura que sobrevuela la vivienda de SALVADOR. Pese a las denuncias de este, la grúa permanece allí durante cuatro años. SALVADOR interpone demanda contra la constructora y la propietaria de la grúa en reclamación de 42.081 €, en concepto de:

  • los daños materiales causados por las heces de los pájaros que se instalaban en la grúa;
  • los daños morales debidos a la angustia que le ocasionaban el riesgo de caída de la grúa y la presencia referida de las aves.

1. Daños materiales: prueba

Sabemos que corresponde al perjudicado la prueba de los daños materiales sufridos [➜ Nociones, Tema 2, 3.1]. En el caso, los medios presentados por SALVADOR para demostrar que las heces de los pájaros le causaban daños en la ropa y gastos de limpieza de las terrazas son tildados por la AP de ser «una burda creación de una prueba destinada a dar soporte a una pretensión infundada». Veámoslo con detalle:

«La prueba aportada relativa a los daños en la terraza se reduce a 7 fotos de la misma, una de ellas en color, en la que se aprecia unas pequeñas manchas en el suelo, sin exceder de 12; en las otras 6, en blanco y negro, se observan una mayor numero de manchas, pero ninguna de ellas revela cuándo se realizaron, si son de días diversos o del mismo y, en todo caso, no reflejan una situación excepcional ni alarmante. La acumulación no supera la que se ve en muchas calles y lugares públicos o en terrazas a nivel de calle, sin que ello suponga alarma o riesgo para la salud. Tampoco se acredita que el actor haya tenido que gastar en la limpieza de su terraza cantidad alguna, pues lo único que aporta es un presupuesto para limpiarla y desinfectarla, por importe de 55€, de enero de 2011, pero no acredita que ello se hubiera realizado.

Por lo que se refiere a los daños en la ropa, aporta dos facturas proforma del Corte Inglés, la primera de una jersey Lacoste y una cazadora de la misma marca, por importe de 439€ y de fecha 25/1/2011; la segunda, de las misma características y fecha, por importe de 907€, por 2 tejanos Levis, 2 camisas polo, un jersey polo, una camisa Burberry y dos polos Lacoste. Aporta también una foto de lo que parece una prenda de vestir que no se identifica.

Aparte de que no se acredita el pago de ninguna cantidad y menos el daño que se reclama como consecuencia del ataque de los pájaros, llama la atención y les priva de eficacia que sean de la misma fecha las dos facturas y el hecho de que en las dos se comprendan lo que podríamos considerar piezas de ropa mayor, como si el actor no lavara y tendiera nada más que ese tipo de pieza o que los pájaros tuviesen debilidad por las misma, al tiempo que no cabe olvidar que en las múltiples terrazas de este país se sufren incomodidades por la presencia de pájaros similares a las que revelan las fotos del actor y no por eso de deja de poner la ropa a secar, pero con la adecuada protección o buscando el momento del día en que la presencia es menor, y si el ataque es a las personas que visten la ropa, la inmediata limpieza evita los daños extremos».

2. Daño moral

Antes de entrar en el caso concreto, la SAP explica el estado de la jurisprudencia respecto del daño moral.
En cuanto al concepto de daño moral, recoge el contenido de una STS que se refiere al daño de tipo emocional [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.C]:

«La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico, derivado de diversas situaciones, entre las que cita, con mención de diversas sentencias del mismo Tribunal, el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, la sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre, el trastorno de ansiedad, el impacto emocional, la incertidumbre consecuente, impacto, quebrantamiento o sufrimiento psíquico».

En cuanto a la prueba del daño moral [➜ Nociones, Tema 2, 3.3]:

«Cuando el daño moral emane de un daño material (S. 19 octubre 1996), o resulte de unos datos singulares de carácter fáctico, es preciso acreditar la realidad que le sirve de soporte, pero cuando depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina de la «in re ipsa loquitur», o cuando se da una situación de notoriedad ( SS. 15 febrero 1994 y 11 marzo 2000 ), no es exigible una concreta actividad probatoria». 

Con estos referentes, la SAP se ocupa primero de la supuesta angustia por el temor de que la grúa cayera sobre su vivienda:

«En todo caso el riesgo no lo acredita, y si bien puede ser cierto que en el Vendrell se calló (sic) una grúa, lo que no acredita, lo cierto es que la experiencia pone de manifiesto que existen miles de ellas instaladas por toda España y que se elevan con las medidas de seguridad precisas para resistir los fenómenos atmosféricos de la zona, por lo que la caída de una única grúa viene a catalogar el hecho como excepcional e fortuito, lo que nos lleva a que para acreditar que el riesgo era algo real y factible hubiera sido preciso que aportase pruebas que lo objetivara en términos que convirtiese el temor en algo general y justificado, superando los límites de lo personal y subjetivo, lo que no ha efectuado».

En cuanto a la privación del disfrute de sus terrazas:

«se rechaza que la presencia de pájaros privara al actor del uso de la terraza y no se estima acreditado que los hechos superaran los limites de una incomodidad, pues ni se acredita que la presencia de pájaros o la naturaleza de los mismos superaran los efectos que experimentan a lo largo de toda España las terrazas de las poblaciones, lo que constituyen incomodidades ordinarias derivadas de las condiciones urbanas y de la incidencia de la presencia de pájaros en las ciudades».

3. Relaciones de vecindad: normal tolerancia

En definitiva, puede decirse que el caso tiene como objeto las molestias generadas dentro de una relación de vecindad y que la SAP considera que ni el remoto riesgo de caída de la grúa ni las cacas de los pájaros superan el canon de la normal tolerancia [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C]. 

SAP Tarragona, 53/2018, de 7 de febrero [ROJ SAP T 81/2018]

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