Daños que causa un accidente de circulación [SAP]

En 2013, el automóvil conducido por MAXIMINO fue embestido por un Renault Megane, con graves daños materiales y lesiones tanto de MAXIMINO como de su esposa, ELSA, que viaja de copiloto. No se discute en ningún momento la responsabilidad del conductor del Renault, pero sí los daños que debe pagar la aseguradora del mismo. Insatisfechos con la indemnización concedida en primera instancia, MAXIMINO y ELSA interponen recurso de apelación.

1. Daños personales: incapacidad temporal y secuelas 

La indemnización que corresponde a cada uno de los cónyuges por los días de tratamiento y baja, así como las secuelas que les han quedado, se calcula con el Baremo [[➜ Nociones, Tema 2, 6.5] (en este caso, por la fecha del accidente, el anterior al actualmente vigente). En las cantidades que el Baremo fija para los días de baja y las secuelas se incluye tanto el daño moral como las pérdidas económicas sufridas. En el caso, el matrimonio no discute los 4.889,83 € que la sentencia de primera instancia concede al marido ni los 42.045,64 € reconocidos a la mujer.

2. Daño moral por la frustración de un viaje a Palma 

Como consecuencia del accidente, el matrimonio tuvo que cancelar un viaje turístico del IMSERSO que tenían contratado a Mallorca. Concedida a cada uno de ellos una indemnización de 500 € por daño moral [➜ Nociones, Tema 2, 5], apelan en reclamación de los 1.000 € pedidos por cada uno de ellos. La SAP no solamente no les da la razón, sino que viene a decir que, si la aseguradora hubiera recurrido, habría eliminado cualquier indemnización por este concepto. Los argumentos son dos:

  • La cantidad fijada según Baremo ya incluye los daños morales sufridos por los días de baja; que los calcule de forma «grosera» y general no permite reclamar daños suplementarios por un concepto baremizado: la víctima recibe la cantidad fijada en el Baremo sea el daño moral efectivo mayor o menor en su caso.
  • «En ningún momento se ha explicitado cuál sería esa especial angustia, zozobra o padecimiento psíquico relevante que generaría la indemnización por daño moral. Ni se expone, ni se prueba. Es algo totalmente genérico: no puede realizar un viaje inicialmente proyectado. Pero no pasa de un mero revés o frustración que cualquier persona adulta acepta como un riesgo general de la vida».

3. Gastos materiales 

El Baremo aplicado no se ocupa de los daños o gastos materiales en los que haya incurrido el perjudicado, por lo que quedan sujetos a la regla general de que deben ser probados por el actor [➜ Nociones, Tema 2, 3.1]. En concreto, la SAP da la razón a los demandantes respecto de las siguientes partidas:

  • 1.197, 76 € en concepto de gastos de desplazamiento durante la hospitalización y posterior tratamiento de ELSA, pese a que no se dispone de facturas de taxi o ambulancia, por haber empleado MAXIMINO su propio vehículo. Visto el tiempo de tratamiento y los 17 kms. existentes entre el hospital y el domicilio familiar, la SAP considera razonable la mencionada cantidad.
  • 110 € en concepto de gastos de comida de MAXIMINO mientras acompaña a su mujer en el hospital. En primera instancia se denegaron «porque se supone que la comida se realiza en todo caso». Dice la SAP:

«Debe considerarse normal que si doña Elsa está ingresada en un centro hospitalario, don Maximino la acompañe el mayor tiempo posible. Si además vive en O Corgo, lo lógico es que realice las comidas en la cafetería del hospital o en las inmediaciones. No puede pedírsele en tales circunstancias que deba desplazarse 17 kilómetros hasta su domicilio, realizar la compra, preparar la comida, etcétera, y después volver para acompañar a su cónyuge. Ello no obsta a que se tenga en consideración que don Maximino habría incurrido en unos gastos de alimentación en cualquier caso. Por lo que se opta por el criterio prudente de conceder por este concepto la cantidad de 110 euros».

  • 537 € pagados a una empresa de desguace donde, por indicación de la Guardia Civil, se mantuvo depositado el vehículo siniestrado.

No hay datos en la SAP que permitan saber por qué no se ha reclamado una indemnización por el valor del vehículo siniestrado, que, sin duda, habría sido reconocida.

SAP C 2932/2016


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