La indemnización por daño moral en delitos de violencia de género

Laura Guarda Martínez, estudiante de 3ª de Derecho (curso 2016-17)*
*Debido a la peculiaridad de este trabajo, autoricé la ampliación tanto de la muestra jurisprudencial como del espacio.
Este trabajo dio lugar dos años más tarde a un TFG titulado «51 casos d’indemnització per dany moral en violència de gènere: articles 153.1 CP i 173.2 CP», disponible aquí (repositorio UIB) 
 
El objetivo de este trabajo es conocer los criterios que resuelven la indemnización moral en los casos de violencia de género. Se trata de un daño abstracto (el moral), en tanto que no es un bien cuantificable a efectos materiales ni existe una guía para concretarlo en la normativa española: los tribunales deciden la cifra a indemnizar en cada caso. Averiguar la tendencia o elementos que concretan esta decisión es la tarea propuesta.

1. Normativa aplicable

  • Artículo 100 LECr: De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.
  • Artículo 1902 CC: Quién por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Artículo 109 CP: La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios causados por éste.
  • Artículo 110.3 CP: La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende la indemnización de perjuicios materiales y morales.
  • Artículo 113 CP: La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieran causado al afectado, sino también los que se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.
  • Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta norma introduce por primera vez los Juzgados de Violencia sobre la Mujer – de donde provienen las sentencias analizadas-, y define la violencia de género como la que ejerce el hombre sobre la cónyuge; ex cónyuge o mujer que haya estado ligada a él por análoga relación, como puede ser la pareja no casada, relación afectiva asimilada o ex pareja.
  • Artículos 153 y 173 del Código Penal. El artículo 153 CP hace referencia a unas lesiones agravadas por ser la víctima la cónyuge; ex cónyuge o asimilada –maltrato de obra– y el 173 CP hace referencia al trato degradante y/o una violencia habitual contra la cónyuge, ex cónyuge o asimilada. En los dos casos, los agravantes son presencia de menores; uso de armas; conducta en el domicilio común o de la víctima o infracción de medida cautelar de seguridad, como es la orden el alejamiento.
  • Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en circulación de Vehículos a Motor. Algunas sentencias plasman el equivalente del baremo de esta ley para fijar el daño personal o moral, que se regula en los artículos 95 a 112 de la norma mencionada.

2. Análisis cuantitativo

2.1. Dos conclusiones principales

  • La conclusión principal de este informe es que no existe en la jurisprudencia un criterio consolidado para fijar una cifra de indemnización por el daño moral en violencia de género. La otra conclusión es que la acusación particular y el Ministerio Fiscal siempre, o en la mayoría de los casos, solicitan una indemnización mayor a la finalmente otorgada. En este sentido, si hay diferencia entre las partes, siempre es la acusación particular quién pide una cantidad mayor: la solución del juzgado es más afín a la cantidad expuesta por el fiscal.
  • Aunque no exista un criterio consolidado, determinadas circunstancias pesan por encima de otras en el momento de cifrar la indemnización final. Se exponen a continuación diferentes lecturas según las variantes tomadas para cada caso, en un intento de averiguar cuáles son estas circunstancias y siempre con la precaución de que se trata del análisis de 25 sentencias, una cifra que puede ser insuficiente para asegurar conclusiones absolutas.

2.2. Observaciones generales

  • De las 74 sentencias sobre violencia de género de los delitos 153 y 173 CP que se han consultado, 49 se han descartado porque no hacen referencia al daño moral en sentido estricto. En general, la solución reflejada en estas sentencias incluye un apartado de responsabilidad civil en que se comprende una indemnización general, también, si es el caso, por daño moral. El resto, 25 sentencias, sí han considerado el daño moral de manera aislada [Gráfica 1]

  • La justificación o los motivos para concretar una cifra por daños morales ha sido, en el caso de 5 sentencias, la equivalencia con el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor; en 3 sentencias se ha considerado incluida en la indemnización por responsabilidad civil general o daño físico/secuelas; 2 indican el daño moral como no probado, por lo tanto no otorgan indemnización, y 15 usan un criterio “libre”, justificado en las variantes que se observarán más adelante [Gráfica 3]

 
  • De las 25 sentencias analizadas: 6 indemnizan entre 0 y 1000 €; 10 entre 1001 y 3000 €; 2 entre 3001 y 5000 €; 5 entre 5001 y 10 000 €; 2 más de 10 000 €. La cifra media de estas indemnizaciones es 5340,35 €. La mediana es de 3000 € [Gráfica 2]

 
  • De 21 sentencias analizadas: 9 indemnizaciones otorgadas son menores que la demanda particular y 6 son menores que la demanda fiscal; 1 indemnización coincide con la demanda particular y 5 con la fiscal [Gráfica 4]

 

2.3 Variables

Se han calculado las medias y las medianas. El orden de prevalencia es el mismo. Aún así, se indica la cifra resultante según la mediana por ser más ajustada al objetivo del informe: hay indemnizaciones según la media que alteran la lectura general.
  • Domicilio, menores, lesiones: El agravante de delito cometido en domicilio común prevalece sobre la existencia de lesiones y el agravante de conducta delictiva en presencia de menores. En concreto, se otorgan 6800 €; 3000 € y 3000 €, respectivamente.
  • Duración de la conducta: de 1 a 5 años frente más de 15 años. La indemnización es mayor  cuanto más tiempo se ha sufrido la conducta delictiva, en concreto se otorgan 6500 € de mediana a más de 15 años y 2500€ de mediana de 1 a 5 años.
  • Amenaza: Concurso de amenaza frente amenaza de muerte en el relato de la acusación particular. A menudo la acusación particular explica que ha recibido amenaza de muerte. Esto se contempla como hecho probado, aún así, no siempre se condena al acusado por amenazas. Se ha querido comprobar si existe una diferencia significativa entre los dos casos: la indemnización con amenaza de muerte es de 8000 € de mediana; la indemnización con concurso de amenaza es de 3 000 € de mediana.
  • Concursos 173 y 153, o no: En los casos en que sólo se condena por el delito del artículo 173 CP la indemnización es de 7500 €; la indemnización con concurso de ambos es de 3000 €; la indemnización en que se aprecia sólo delito del artículo 153 CP es de 3000 €.
  • Factor común en indemnizaciones mayores: Las indemnizaciones mayores han sido de 15 000 € y 29 297€. Las amenazas están presentes en los dos casos (la primera de muerte y la segunda con concurso). Se considera más relevante que las dos indemnizaciones se han otorgado con equivalencia al baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
  • Factor común en indemnizaciones menores: En las indemnizaciones menores se indica carencia de prueba (0€) o indemnización conjunta con daños por lesiones (400€ o 630€).
  • Orden: Las indemnizaciones con la variante de amenaza a muerte son las mayores (8000 €), seguidas de: condena por el solo delito del artículo 173 CP (7500 €); agravante de domicilio (6800 €); maltrato durante más de 15 años (6500 €); menores*, concurso con amenazas, concurso de los artículos 173 y 153 CP, lesiones, y condena única por el artículo 153 € (3000 €); maltrato de 1 a 5 años (2500 €). [GRÁFICA 5]

*La agravante de menores se ha añadido al cálculo, pero ésta se considera distorsionante debido a la aplicación de atenuantes en algunos casos. Las atenuantes pueden hacer variar la indemnización final. Sería necesario un análisis más amplio para acercarse mejor al peso de esta circunstancia.

3. Algunas sentencias relevantes

  • Cuatro niveles de daño moral. La Sentencia del Juzgado Penal de Cartagena SJP 58/2014 señala hasta cuatro niveles: mera subsistencia, bienestar mínimo, bienestar adecuado y bienestar intensificado. En este sentido, la intención jurisprudencial es que la indemnización varíe según la incidencia del daño sobre la víctima: la agresión que afecte al bienestar mínimo será mayor que la que perjudique al bienestar intensificado, y por lo tanto, también será mayor la indemnización.
  • Indemnización conjunta. Atendiendo a magnitudes tan difícilmente cuantificables cómo son los daños sufridos, el moral se fija en una cuantía indemnizatoria que alcanza todos los conceptos -las lesiones sufridas, secuela y daño moral- y que se fija en 1.000 euros [A Coruña SAP 91/2017].
  • Daño moral según el TS. Inquietud, preocupación, angustia, terror, deshonor, tristeza y melancolía [Alicante SAP 789/2014]
  • Baremo como referencia. El baremo contempla como síndromes psiquiátricos las cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido -al que otorga una puntuación entre 5-15 puntos; un trastorno orgánico de la personalidad leve, con limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias -al que asigna entre 10 y 20 puntos-; trastorno depresivo reactivo -al que otorga entre 5 y 10 puntos- y trastorno por estrés postraumático -al que otorga entre 1 y 3 puntos- [Don.-San Sebastian SAP 258/2014].
  • Desestimación, excepción. Esta sala estima que no se ha acreditado debidamente la existencia de daño moral indemnizable, más allá de aquel que lleva implícita toda situación de maltrato, y señalando el TS que tiene que existir prueba cumplida sobre este extremo [Lugo SAP 144/2016].

4. Sentencias empleadas en el análisis

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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