Yo respondí por ti; ahora págame [STS]

En un primer pleito sobre una negligencia médica, son condenadas una médica y la compañía de servicios de salud de cuyo cuadro formaba parte. Abonada por la empresa la mitad de la indemnización, se dirige a la aseguradora de la médico para reclamársela.

1. Responsabilidad contractual y extracontractual de la compañía de servicios de salud

La compañía de servicios de salud puede responder, frente al paciente que sufre un error médico, por dos conceptos:

  • Extracontractualmente, en la medida en que exista una relación de dependencia respecto del personal sanitario que ha incurrido en el error de tratamiento (art. 1903.4 CCiv).
  • Contractualmente, en cuanto se ha comprometido con su cliente a ofrecerle unos servicios médicos de calidad (art. 1101 CCiv), por lo que responde de todas las personas con las que cuente para prestar dicho servicio.

La opción corresponde a la víctima [➜ Nociones, Tema 10, 1]. En este caso, parece que la víctima del error médico empleó la segunda de las acciones.

2. Acción de repetición y solidaridad 

Que dos personas respondan solidariamente frente a la víctima no significa que, en la relación interna, el reparto de la indemnización ya pagada deba realizarse por partes iguales. En la relación interna habrá que analizar las posiciones y conductas de los condenados solidariamente [➜ Nociones, Tema 5, 2.2]. 

Cuando la ley impone que alguien responda por hechos ajenos [➜ Nociones, Tema 3, 5] le está atribuyendo una función de garantía o escudo a favor de la víctima; por eso, una vez ha pagado, puede repetir contra el culpable del daño, tal como expresa el art. 1904 CCiv.

En este caso, en el que nada es imputable a la compañía de servicios médicos, puede repetir todo lo pagado al paciente contra el personal médico responsable, bien haya sido condenada por el art. 1903.5 CCiv (responsabilidad por dependiente), bien por el art. 1101 CCiv (responsabilidad solidaria).

PREGUNTA
En este caso, compañía y médico fueron condenados solidariamente y cada uno pagó al actor la mitad de la indemnización. Si no hubieran aceptado voluntariamente este pago por mitades, ¿podría el actor haber exigido a uno solo de ellos la totalidad de la indemnización?
Pulsa aquí para ver la respuesta.

El carácter solidario de la condena permite ejecutarla íntegramente contra cualquiera de los  solidariamente condenados.

ROJ: STS 1642/2016

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