Isabel Martínez Palmer, estudiante de 3º de Derecho (curso 2015-16)
En el contexto del delito contra la libertad e indemnidad sexual, previa aplicación de la normativa penal, se procede a la evaluación de la responsabilidad civil; precisamente ésta última es la que nos lleva al objeto del presente informe, el daño moral, ya que, de acuerdo con la Exposición de motivos de la LO 11/1999, de 30 de abril, «los bienes jurídicos en juego no se reducen a la expresada libertad sexual, ya que también se han de tener en cuenta los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana». Ahora bien, cabe enfatizar que no existe ningún tipo de Baremo para determinar las indemnizaciones causadas por el daño moral, por lo que queda sujeto al criterio judicial tanto su existencia como la indemnización correspondiente.
Partiendo de la premisa anterior, se ha procedido a la lectura y compendio de datos y variables de múltiples sentencias con el ánimo de comprobar la ausencia de cualquier fórmula matemática aplicable a este tipo de indemnizaciones. Sin embargo y a pesar de la inexistencia de una normativa concreta, se pretende establecer una correlación entre algunas circunstancias y el incremento de la cuantía indemnizatoria que suponen. Para ello, se presenta a continuación una tabla en la que se desglosan las distintas circunstancias significativas a la hora de determinar la concreta indemnización de cada caso.



A partir de la tabla anterior se obtienen las siguientes conclusiones:

Tras analizar reiterada jurisprudencia del año en curso sobre las indemnizaciones concedidas en concepto de daño moral, como consecuencia de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, se constata y así se ve en la tabla anterior, la ausencia de una regla axiomática que establezca, en función de unas variables, la exacta cuantía de indemnización que corresponde a los perjudicados; por tanto, queda a determinación del juez la indemnización correspondiente en cada caso. Ahora bien, no se presenta un libre albedrío en el que reine la inseguridad jurídica, sino unos márgenes de la lógica en los que se moverá el Juez o Tribunal a la hora de cuantificar el daño moral causado tomando como referencia la jurisprudencia análoga.
Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio. Las sentencias se citan por su ROJ.
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