Solidarios, sí, pero no tanto [STS]

JUAN MANUEL sufre en 1991 un gravísimo accidente laboral por lo que demanda ex art. 1902 CCiv a la empresa para la que trabajaba, la promotora de la obra y el arquitecto. Son condenados los dos primeros y absuelto el arquitecto. La insolvencia de los condenados le obliga a intentar nueva demanda, en 1995, contra el aparejador de la misma obra, que alega prescripción por haberse superado el plazo de un año de la responsabilidad extracontractual [➜ Nociones, Tema 9, 1.1]. La representación de JUAN MANUEL, por su parte, argumenta que la responsabilidad del aparejador es solidaria con la de los dos demandados que fueron condenados y que el art. 1974 CCiv dispone que la interrupción de la prescripción (como la lograda con la demanda interpuesta) es eficaz contra todos los obligados solidarios.

1. Solidaridad impropia y prescripción

El caso suscita un debate en el seno del Tribunal Supremo que obliga a adoptar (por mayoría) un acuerdo que copio a continuación y que conduce, aplicado al caso, a desestimar la demanda de JUAN MANUEL:

«el párrafo primero del artículo 1.974 del Código civil únicamente contempla efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente».

Sobre esta limitación en los efectos de la solidaridad ➜ Nociones, 5, 2.1.

PREGUNTA
¿Qué cambiaría, de toda esta historia, si el accidente se produjera hoy?
Pulsa aquí para ver la respuesta.

Como mínimo, que el asunto no correspondería a la jurisdicción civil, sino a la laboral [Nociones, 10.4]

ROJ: STS 1754/2003

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