Mars retira sus chocolatinas de 55 países tras encontrar trozos de plástico en una de ellas

Aquí la noticia en El Mundo.

El deber de retirada (para destrucción o, como ocurre en el caso de los automóviles, para reparación) se complementa con el de trazabilidad (disponer de los datos que permitan identificar origen y destino de las series del producto o de sus componentes); ambos se establecen en el art. 13 LGDCU y se desarrollan con más detalle en el RD 1801/2003. En caso de necesidad, además, es la propia Administración la que puede proceder a la retirada de productos y reclamar posteriormente al fabricante los gastos en que haya incurrido.

Este deber de retirada tiene una conexión indirecta con la responsabilidad civil del fabricante [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]:

  • Hay deber de retirada aunque el defecto no sea de aquellos que, caso de dañar a un consumidor, generen responsabilidad (por ejemplo, defectos por riesgos de desarrollo en productos que no sean medicamentos o alimentos: art. 140 LGDCU).
  • Una vez conocida la existencia del defecto, sin embargo, el incumplimiento o cumplimiento incorrecto del deber de retirada en sí mismos serían suficientes para atribuir responsabilidad al fabricante ex art. 1902 CCiv por incumplir la normativa que le obligaba a la retirada [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C].

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