Pero si ya estaban mal… [STS]

La empresa «EDELMIRO LÓPEZ Y HERMANOS S.A.» lleva a cabo unas tareas de tala y saca de madera. Las carreteras y pistas por las que circulan los camiones, propiedad del Ayuntamiento de Castropol, presentan numerosos desperfectos. Frente a la reclamación del Ayuntamiento, la empresa alega que las vías mencionadas ya se encontraban en mal estado y que el ayuntamiento no ha probado que este fuera óptimo.

1. Prueba del daño

El TS, confirmando la SAP, introduce un matiz en la distribución de la carga de la prueba del daño, que, en principio, recae sobre el perjudicado [➜ Nociones, Tema 2, 3.1] :

«no cabe exigir al perjudicado la prueba de cómo era el estado anterior de la cosa dañada antes de sufrir el daño, pues se trataría de una típica probatio diabolica, de un caso en que tan solo podría darse una prueba extrañamente preconstituida y de una imposición al que ha sufrido el daño que no encajaría en los criterios normales de razonabilidad. Así, si en una carretera y en unas pistas -o en cualquier otra cosa- consta que se ha producido un daño, no debe conseguirse la prueba concreta del estado anterior, sino que se estima que estaban en estado normal».​

ROJ: STS 5818/2002


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