«Mono» del mono [SAN]

CÁNDIDA, trabajadora de un zoo, tiene consigo desde muy pequeño, debido a que sus padres lo han rechazado, a un mono llamado «Orejas» y «rebautizado» por su dueña, según esta noticia, como «Guillermo». Cuando «Guillermo» cuenta con 12 años de edad, la Guardia Civil, a instancias del SEPRONA, lo aprehende por considerar que no está bien cuidado, al permanecer aislado en una jaula de reducido tamaño. A partir de estos hechos, se inicia un procedimiento administrativo por contrabando contra CÁNDIDA, que acaba con una sanción económica. Impugnada esta, el TSJ anula la sanción por falta de culpabilidad de CÁNDIDA.

En ese momento, CÁNDIDA interpone reclamación contra la Administración en solicitud de una indemnización que incluye, entre otras partidas, 9.000 € por el valor del mono de que ha sido desposeída y 30.000 € por daño moral, que incluye su dolor por la separación de «Guillermo» (que -dice- se evidencia por el hecho de que, en el acto de comiso, CÁNDIDA amenazara con suicidarse y la Guardia Civil tuviera que solicitar autorización judicial para entrar en su domicilio; sospecha, pues, la actora, que el tribunal no va a considerar que en esta caso cabe presumir el daño moral [➜ Nociones, 2, 5.1]) y el sufrimiento padecido por el propio simio.

1. Responsabilidad de la Administración

La SAN desestima la reclamación por faltar antijuridicidad, requisito imprescindible para que exista responsabilidad patrimonial de la Administración Pública [➜ Nociones, Tema10, 3]. En el caso, el TSJ anuló la sanción por un tecnicismo, pero se mantiene el hecho de que la posesión del mono era irregular y carecía de documentación que la amparara. Se trata, por tanto, de un daño que CÁNDIDA «tiene el deber  jurídico de soportar», solución equivalente a la de considerar que hay una culpa exclusiva de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 3]. Es una pena para nosotros, porque habría sido interesante que la AN se hubiera pronunciado sobre este caso de daño moral.

ROJ: SAN 4609/2015 (Contencioso-administativo)

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