Puñalada con lesiones diferidas a un albañil obeso [SAP]

SIMÓN agrede a LUCAS con un arma blanca y le ocasiona diversas lesiones. En el consiguiente procedimiento penal, SIMÓN es condenado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y a abonar, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas a LUCAS, 14.076 €. Con posterioridad, la herida produce una eventración, que, además, incrementa la aparatosidad de las cicatrices. LUCAS interpone demanda civil para reclamar una indemnización por estas nuevas lesiones. 

1. Cosa juzgada y daño sobrevenido

La defensa de SIMÓN opone que la responsabilidad civil ya ha sido juzgada (en el proceso penal), por lo que nos encontramos ante una «cosa juzgada». El argumento se rechaza. Es verdad que, si no se hace reserva de acciones, la sentencia penal condenatoria resuelve sobre la responsabilidad civil con efectos de cosa juzgada [➜ Nociones, Tema 10, 2], pero esta no incluye aquellos daños larvados o de aparición diferida que no pudieron ser objeto de la resolución (daños sobrevenidos [➜ Nociones, Tema 2, 7]).

2. Relación de causalidad fáctica

Alega también SIMÓN que la lesión puede deberse a los esfuerzos que debe realizar por su profesión de albañil y a su condición obesa. Se rechaza también. La pericial médica dice que, aunque hipotéticamente la eventración puede tener por causa un sobreesfuerzo o una mala praxis médica, en este caso, por su localización y características, tiene por causa el apuñalamiento. Es decir que, sin aquella agresión criminal, no se habría producido esta eventración: condición sine qua non [➜ Nociones, Tema 4, 2].

ROJ: SAP MU 2415/2012


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡