Dionisio Rubén, alias «Farsante» y «Corretejaos», tiene una participación activa en una red de proxenetismo que, con diversas estrategias coactivas, obliga a mujeres inmigrantes a dedicarse a la prostitución en beneficio de los miembros de dicha red. Entre ellas se encuentra una joven rumana, menor de edad. Conocer su historia, además de ilustrar sobre el daño moral, puede servir para comprender lo que en tantas ocasiones se esconde en ese extraño limbo, ni prohibido ni regulado, de los servicios sexuales.
Un joven (alias «Chapas») entabla amistad en Rumanía con una menor de edad (16/17 años), analfabeta y carente de recursos económicos. «Chapas» le promete un trabajo en España, se encarga de la compra de los billetes de autobús y la acompaña en su viaje. Al llegar a la estación de autobuses de Madrid, les recogen en un vehículo y les llevan a la vivienda de un grupo de personas de las que solamente recojo los apodos: «Orejas», «Bicho», «Jade»y «Corretejaos». «Chapas» entrega a estos la documentación de la joven y, al poco, «se esfuma». En ese momento, indican a la menor el trabajo que debe efectuar, verdadero motivo del viaje, que es la prostitución en beneficio de todos ellos. Como la joven se niega, es golpeada por «Orejas», obligada a vestir ropa sugerente y conducida a un local de prostitución que explotan. Bajo estricta vigilancia, con amenazas y violencia física («Orejas» la agrede golpeándola con un cable en los brazos, piernas y espalda, así como con puñetazos en la cara, lo que ocasiona a la joven lesiones visibles que la obligan a permanecer en la vivienda durante tres días), sin su documentación, desconociendo el idioma y carente de cualquier apoyo familiar o social, la joven se ve obligada a practicar la prostitución. Al cabo de diez o doce días, la joven consigue huir, auxiliada por un taxista. «Orejas» y «Corretejaos» la encuentran, la obligan a subir a su vehículo y la llevan a su vivienda, donde el primero la azota repetidamente con un cable doblado en dos por todo el cuerpo, le propina puñetazos en la cara y le clava levemente la punta de un cuchillo en diversas partes de su cuerpo, como cuello, piernas y manos, golpeándola también con una barra de hierro en ambos brazos. Asimismo le realiza un tatuaje en la cara interna de la muñeca derecha, consistente en un código de barras y debajo la cifra 2000. Con una máquina de afeitar le rasura el cuero cabelludo y las cejas y le pulveriza harina en el rostro con un secador de pelo, mientras se ríe, tras lo que le coloca una peluca de color rojo. También la golpea con guantes de boxeo y le rocía la cara con un spray con intención de causarle irritación de carácter leve pero molesta en la mucosa ocular, nariz y garganta. A la mañana siguiente la joven es exhibida, en las condiciones referidas, al resto de las mujeres que se hallan en la vivienda, con el propósito de que estas conozcan las consecuencias que conlleva desobedecer las indicaciones de los acusados y/o huir. En esta vivienda es retenida y obligada a realizar labores de limpieza durante varios meses, hasta que una operación policial la libera. En ese momento, como consecuencia de las agresiones y vejaciones causadas por los acusados, sufre lesiones consistentes en numerosas erosiones-equimosis y hematomas en tórax, abdomen, zona lumbar y en extremidades superiores e inferiores que requieren para su sanidad una primera asistencia facultativa para valoración y prescripción de analgésicos y antiinflamatorios, rasurado involuntario de cuello cabelludo y cejas, lesión dérmica y por tatuaje en cara interna de muñeca derecha que necesitará tratamiento quirúrgico dérmico para su eliminación. Lesiones que curan en un tiempo aproximado de 50 días, de los cuales ha estado impedida para su ocupaciones habituales 10 días. Le quedan, como secuela estética, las cicatrices en toda la superficie corporal, lineales de gran longitud y tatuaje. Además la joven sufre como consecuencia de lo descrito, un shock traumático intenso, caracterizado, entre otros, por síntomas de amnesia traumática para ciertos hechos, sensación de despersonalización, desorientación y miedo intenso, necesitando tratamiento psicológico y psiquiátrico intensivo durante largo tiempo y quedándola como secuela un trastorno orgánico de la personalidad grave.
1. Responsabilidad civil ex delicto
En el proceso criminal en el que se les imponen diversas penas de privación de libertad, los componentes de esta red de proxenetismo son también condenados, en concepto de responsabilidad civil ex delicto [➜ Nociones, Tema 10, 2]: «Orejas» a pagar a la joven 3.000 euros por los días de incapacidad, 8.000 por las secuelas; todos solidariamente, a pagar 60.000 euros «por los daños morales y psicológicos causados».
2. Valoración del daño moral
En su recurso de casación, el «Corretejaos» denuncia «falta de la debida motivación en la fijación de la cuantía establecida como responsabilidad civil y de las bases en que se fundamenta». Discute, en definitiva, la valoración del daño moral [➜ Nociones, Tema 2, 5.1]
La contestación del Tribunal Supremo:
«En cuanto a la cuantía de la indemnización, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia de 27 de marzo de 2002 , que dada la dificultad de acreditar los daños morales, estos no precisan de prueba plena debiendo atenderse a la gravedad de los hechos, cuya descripción constituye la base que fundamenta el quantum indemnizatorio. Y en el supuesto que examinamos esas cantidades no resultan desproporcionadas dada la gravedad y las connotaciones psíquicas que llevan consigo las gravísimas agresiones a que fue sometida».
ROJ: STS 5546/2015 (Penal)