Un niño de cuatro años que está jugando en un parque infantil cerrado cae desde la escalera que conduce a la “piscina de bolas” y se rompe el codo. Se trata de una escalera de escasa altura y tres escalones forrados; además, el parque infantil prueba que cumple con los reglamentos.
1. Criterio de atribución de la responsabilidad
No responde el centro recreativo:
a) No puede imponerse una responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3] que la ley no establece; es necesaria, entonces, una culpa que aquí no existe.
b) Incluso si se considerara un caso de responsabilidad cuasiobjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 4], por tratarse de una explotación comercial de cierto riesgo, lo cierto es que la empresa ha demostrado su diligencia y el cumplimiento de los reglamentos. En definitiva, estos accidentes forman parte de los riesgos generales de la vida [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B].
Hace treinta años, es probable que este caso se hubiera resuelto en contra de la empresa (ver entrada «Antes, ahora«).