En las fiestas de una pequeña población gallega, la asociación de vecinos y comisión de fiestas instalan en la plaza un escenario móvil, que carece de protecciones laterales y está destinado a ser empleado por los grupos que no disponen de su propio escenario y para la celebración de una misa. Para acceder al escenario móvil es necesario salvar un desnivel de 1,50 metros. El día de autos, dicho escenario es empleado por algunos vecinos, entre los que se encuentra AURELIA, para disfrutar de la actuación de dos grupos musicales (que tienen su propio escenario). AURELIA cae del escenario y sufre importantes lesiones.
1. Culpa de la víctima
La demanda es desestimada por culpa exclusiva de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 3]:
«…existe culpa exclusiva de la víctima en cuanto la demandante accedió al escenario móvil -que no estaba instalado para ser ocupado por el público- salvando un desnivel de al menos 1,50 metros, haciéndolo bajo su responsabilidad y con conocimiento de que carecía de vallado; siendo así que en todo caso el accidente no se produjo por la caída, rotura o, en definitiva, defecto de la plataforma instalada, sino al precipitarse desde la misma la demandante que había asumido de ese modo el riesgo inherente a su actuación».
ROJ: STS 205/2015