Peñaranda de Bracamonte, 1939. Existe una norma que prohíbe que las fábricas estén en funcionamiento los domingos, con la finalidad de imponer la norma católica del descanso dominical. Una empresa incumple dicha norma y abre la fábrica los domingos para un turno de trabajadores.
Un domingo hace fortuitamente explosión un polvorín situado junto a la fábrica, con tal mala fortuna que varios obreros que trabajan en la misma fallecen.
Se plantea la posible responsabilidad de la empresa por haber infringido la normativa sobre descanso dominical (Ley de Descanso Dominical, de 1925).
Aunque esta vieja STS no ofrece una motivación demasiado precisa, sí podemos encontrar una implícita aplicación del análisis en dos pasos de la relación de causalidad [➜ Nociones, Tema 4]:
1. Análisis fáctico. Si la empresa no hubiera incumplido la norma del descanso dominical, la explosión del polvorín no habría afectado a trabajadores de su empresa. Es condición sine qua non del daño.
2. Análisis jurídico. La ratio legis de la norma que obligaba al descanso dominical podía ser el respeto de una regla de la religión católica y/o garantizar un día de descanso a todos los trabajadores, pero en ningún caso reducir el riesgo de accidentes ni menos aún de explosiones en polvorines, entre otras cosas, porque accidentes y explosiones no se producen con especial frecuencia en domingos.
ROJ: STS 413/1946