Las reclamaciones, al maestro armero (y a los padres) [STS]

Como se explica aquí, la expresión «reclamar al maestro armero» alude a que un problema no tiene solución (solamente la tiene una instancia inalcanzable o absurda: la del maestro armero). No es lo que ocurre en este caso, en el que el armero, como verás, es parte de la solución.

MANUEL, un chico de 13 años que vive con sus padres, compra una escopeta de aire comprimido y balines en el establecimiento comercial de ANTONIO, sin que el vendedor compruebe mediante el Documento Nacional de Identidad que haya alcanzado la edad reglamentaria, ni observe ninguno de los demás requisitos legalmente exigidos por el Reglamento de Armas. Unos días después, jugando con el arma, MANUEL hiere a otro menor, causándole la pérdida de un ojo. Los padres  del niño lesionado reclaman, de forma solidaria, a ANTONIO y a los padres de MANUEL.

Los padres de MANUEL vienen a decir que ellos qué podían hacer: que es imposible vigilar constantemente a un joven de la edad de su hijo.

ANTONIO, el armero, alega que solo ha cometido una infracción administrativa, de la que puede derivarse una sanción de ese tipo, pero no responsabilidad civil; y, además, que no existe relación de causalidad entre la infracción y los daños.

1. Responsabilidad de los padres

Se condena, en primer lugar a los padres, porque el argumento de que no conocían que su hijo hubiera conseguido ilícitamente un arma no excluye su deber de control y vigilancia. Además, se alude al rigor con el que la jurisprudencia aplica esta responsabilidad [➜ Nociones, Tema 3, 5.1].

«…la responsabilidad declarada en el art. 1903, aunque sigue a un precepto que se basa en la responsabilidad por culpa o negligencia, no menciona tal dato de culpabilidad y por ello se ha sostenido que contempla una responsabilidad por riesgo o cuasi objetiva, sentido que siguen numerosas sentencias de esta Sala, justificándose por la transgresión del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos «in potestate», con presunción de culpa en quien la ostenta y la inserción de ese matiz objetivo en dicha responsabilidad, que pasa a obedecer a criterios de riesgo en no menor proporción que los subjetivos de culpabilidad, sin que sea permitido oponer la falta de imputabilidad en el autor material del hecho (el menor), pues la responsabilidad dimana de culpa propia del guardador por omisión de aquel deber de vigilancia, sin que exonere de responsabilidad el dato de no hallarse presentes el padre o madre cuando se comete el hecho ilícito o que aquéllos tengan que trabajar o no puedan, por razón de las circunstancias familiares o sociales, estar siempre junto a sus hijos menores de edad, ya que de seguirse otro criterio, se llegaría a la total irresponsabilidad civil de los hechos realizados por los menores de edad, quebrantándose criterios de equidad de dejar sin resarcimiento alguno a quien ha sufrido en su cuerpo y salud importantes daños, de manera que cuanto queda expuesto es de aplicación después de la reforma de 13-5-1981.”

2. Armero: responsabilidad por culpa

Se considera que la infracción reglamentaria aludida es constitutiva de culpa a efectos de responsabilidad civil [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.A].

3. Armero: relación de causalidad

En cuanto a la causalidad, el TS emplea su fórmula habitual de la época:

«la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido, para que pueda ser apreciada la culpa extracontractual, ha de inspirarse en la valoración de las condiciones y circunstancias que el buen sentido señale al examinar cada caso como índice de responsabilidad dentro del innúmero y multiforme encadenamiento de causas y efectos».

Sin embargo, entre líneas, se observa que está aplicando el análisis en dos pasos [➜ Nociones, Tema 4] :

  • Análisis fáctico. En cuanto a si la venta indebida fue causa sin la que no se habría producido el daño, el TS se inclina por la afirmativa cuando señala que no se excluye la responsabilidad por el hecho de que unos meses antes la madre de MANUEL se hubiera interesado por el precio de estas armas; viene a entender que no es suficiente prueba de que, al final, MANUEL habría obtenido el arma de todos modos.
  • Análisis jurídico: finalidad protectora de la norma infringida. Las precauciones omitidas por el armero buscan prevenir precisamente daños posibles y evitables como el del caso.

ROJ: STS 21006/1992


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