Negligencia de abogado que frustra la oportunidad de obtener una sentencia favorable [STS]

El abogado demandado ha representado a los actores en las diligencias penales abiertas como consecuencia de la muerte del hijo de estos en una piscina municipal. Sobreseídas las diligencias penales, el abogado omite mencionar a sus representados la posibilidad existente de reclamar una indemnización ante los tribunales civiles. Cuando los actores se percatan de ello, ya ha trascurrido el plazo de prescripción, por lo que demandan al abogado, a quien reclaman lo pedido en la demanda frustrada: unos 144.000 €.

1. Acción civil tras sobreseimiento penal

Como sabes, el procedimiento penal suspende la acción civil, que solamente queda «liberada» cuando se produce o sobreseimiento o absolución (o condena, si el perjudicado hizo reserva de acciones civiles) [➜ Nociones, Tema 10, 2].

2. Culpa profesional

El TS considera, en primer lugar, que la omisión informativa del abogado constituye un quebrantamiento de sus deberes profesionales (lex artis), por lo que debe responder por culpa [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.C].

«… aún cuando no constase que el citado Letrado hubiese asumido una obligación genérica de defender los intereses del matrimonio actor en toda clase de procedimientos al haber sido designado en un apoderamiento «apud acta» en punto a la defensa en las concretas diligencias penales en que decidieron personarse, no cabe duda alguna de que en la carta que les dirigió en la fecha del 6 de Febrero de 1.992, no debió haberse limitado a aconsejar que no merecería la pena recurrir el auto de sobreseimiento de las referidas actuaciones penales, en cuanto que en buena técnica jurídica y en cumplimiento del deber de confianza que en él habían depositado sus clientes y a tenor de la diligencia correspondiente al buen padre de familia que impone el artículo 1.104 del Código Civil, tendría que haber extendido el consejo a las posibilidades de defensa de una reclamación en el orden civil por culpa contractual o extracontractual, y a la conveniencia de mantener una entrevista inmediata con el matrimonio para explicarles con detalle el alcance y significado de tales posibilidades, proceder el así indicado que, indudablemente, se habría acomodado al correcto y normal cumplimiento de las obligaciones deontológicas inherentes al ejercicio de la Abogacía rectamente entendida, y sin que sea factible exculpar el proceder enjuiciado por las circunstancias de que los clientes no hubieran solicitado al Sr. Letrado les informase acerca de otras posibilidades de satisfacer sus pretensiones…».

3. ¿Responsabilidad contractual o extracontractual?

La cuestión no se discute en este pleito, pero la sentencia es un ejemplo de la indiferencia jurisprudencial hacia la naturaleza de la responsabilidad cuando no tiene trascendencia práctica [➜ Nociones, Tema 10, 1]. No solamente el recurso de casación se basa en la pretendida infracción por la SAP de los arts. 1101 (núcleo de la regulación de la responsabilidad contractual) y 1902, sino que encontramos en la propia STS párrafos como este:

«… el comportamiento que ha quedado explicado vino a suponer un quebrantamiento, por vía omisiva, en la observancia de los deberes y obligaciones profesionales que incumbían al Letrado Sr. Octavio y que le eran exigibles a tenor de la Disposición General contenida en el artículo 9 del Estatuto del que se hizo mención y de los concretos deberes reseñados en sus artículos 53 y 54, en una interpretación lógica y racional de los mismos, siendo indudable que ello representó una conducta negligente por omisión y como tal, comprendida en el artículo 1.101 del Código Civil y, especialmente, en el 1.902 de dicho texto legal, así como en el 102 del repetido Estatuto…»

4. Pérdida de oportunidad

Como no se ha podido celebrar el juicio civil y no es seguro que este hubiera terminado de forma satisfactoria para los actores, el TS no concede la cantidad solicitada, sino 3.000 €, que conceptúa como daño moral, aunque es, en realidad, una pérdida de oportunidad [➜ Nociones, Tema 4, 4].​ 

En sentencias posteriores, el TS ha descartado conceder en estos casos una cantidad «a ojo» en concepto de daño moral, y ha insistido en que se trata de un daño consistente en una pérdida de oportunidad; y que le corresponde al perjudicado probar qué grado de probabilidad de éxito tenía el acto omitido o mal ejecutado por el profesional, que puede ir del 100% (en cuyo caso, el perjudicado recibiría del abogado el valor íntegro de su reclamación frustrada -en este caso, habrían sido 144.000 €-) al 0% (en cuyo caso, no hay daño ni, por tanto, indemnización); esto último es lo que ocurre, por ejemplo, en la STS 99/2020, que explica cuál es la doctrina jurisprudencial sobre estos casos

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ROJ: STS 3335/1999


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