AZUCENA sufre un accidente de moto mientras realiza prácticas de aprendizaje en la autoescuela de FERMINA. Se dan las siguientes circunstancias:
1. FERMINA no tiene contratado seguro de responsabilidad civil (no sabemos si era obligatorio).
2. El accidente se produce al frenar AZUCENA bruscamente con los frenos delanteros cuando se percata de que había otra moto detenida en su trayectoria dentro de la pista de prácticas.
3. Es la sexta clase de AZUCENA, que va a presentarse próximamente a examen.
4. El profesor está atendiendo simultáneamente a AZUCENA y a otro alumno que maniobra en una pista inmediata.AZUCENA demanda a FERMINA.
1. Seguro y responsabilidad
La falta de seguro de responsabilidad civil [➜ Nociones, Tema 8, 2.4] no es, en sí mismo, criterio de atribución de responsabilidad. En ausencia de seguro, si la academia es responsable, responderá ella; y, si no lo es, para nada habría servido el seguro.
2. Responsabilidad por los hechos del empleado
FERMINA responderá, ex art. 1903.4 CCiv, de la negligencia de su empleado, el profesor, que, de haber estado más pendiente, podría haber advertido a AZUCENA de la proximidad de la moto que motivó la frenada. Se trata de una responsabilidad por los hechos del dependiente [➜ Nociones, Tema 3, 5.3].
3. Culpa de la víctima
La culpa más relevante es la de AZUCENA: «Recibió unas instrucciones correctas consistentes en no frenar bruscamente con el freno de delante, algo de sobra conocido por multitud de personas solo con saber montar en bicicleta, instrucciones que incumplió llanamente y debió conducir sin atender a cuanto estaba en su campo de visión porque no vino a percatarse desde antes de la presencia de la otra moto que hubo de serle algo sorpresivo ante lo que tuvo que frenar con brusquedad». En consecuencia, la indemnización se reduce al 40% de los daños por concurrencia (desigual) de culpas [➜ Nociones, Tema 6, 4].
ROJ: SAP TO 767/2015