Caña de pescar y cable de alta tensión [STS]

DANIEL es un pescador de río que emplea una caña de carbono de considerables dimensiones (más de 6 metros), en la que figura una pegatina advirtiendo de que no se debe pasar con ella bajo cables de alta tensión. Para practicar la pesca accede, sin autorización, a los terrenos de una sociedad agraria, en los que esta tiene instalados unos aparatosos cables de alta tensión. Al desplazarse por la finca, la caña entra en contacto con los cables en un lugar en el que la altura de estos (5,40 metros) es inferior a la reglamentaria (6 metros).

1. Culpa de la sociedad agraria: infracción de reglamentos

La culpa de la sociedad titular de la instalación eléctrica reside en la infracción de reglamentos [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.A]; en este caso, el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

2. Concurrencia de culpa de la víctima

Hay culpa de la sociedad agraria, pero la aportación culposa de DANIEL es más relevante, por lo que, por concurrencia de culpas [➜ Nociones, Tema 6, 4] solo recibe el 25% de la indemnización a que tendría derecho. La SAP recurrida (y confirmada por el TS) resume así los elementos de negligencia en el pescador:

1) El perjudicado porta una caña de pescar de considerables dimensiones. Con independencia de la controversia suscitada acerca de este particular debe afirmarse que la caña tenía una longitud que como mínimo ascendía a unos 6 metros. Aun cuando casi se compensase el hecho de que la misma no la llevase asida su portador por su misma base inferior con la distancia del suelo que implica el que la lleve una persona que va caminando, lo cierto es que sobresalía del suelo una distancia superior a los 6 metros y ello implicaba la necesidad lógica de que quien se trasladaba con ella adoptara un mínimo de atención a aquello que le rodeaba, con independencia de que tal objeto sea inofensivo.

2) Los cables de alta tensión son más que visibles. Se trataba de un voluminoso conglomerado de un total de 6 hilos separados en dos tendidos próximos entre sí y en paralelo. Es cierto que las placas de peligro estaban ilegibles, pero la presencia misma del tendido no podía pasar desapercibida.

3) La caña de pescar que portaba el actor era de carbono y en la misma caña aparecía la advertencia de que no se debía pasar con la misma debajo de líneas de alta tensión, que fue precisamente lo que pretendía hacer el hoy apelante. Esta advertencia debía haberla sabido como propietario y usuario de la caña, con independencia de que conociese o no el idioma en el que aparecía la misma.

4) Y especialmente ha de tenerse en cuenta que el demandante no estaba en modo alguno legitimado para penetrar en los terrenos propiedad de Agroalba y deambular por sus caminos y veredas a su antojo para practicar la pesca en los lugares que le resultaran más a propósito. Al actuar de esta manera se colocó en una situación en la que no puede ahora pretender obtener el máximo de tutela por parte del ordenamiento jurídico porque es evidente que de no haber penetrado en lo que es propiedad privada no habría acontecido tan desgraciado suceso».

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ROJ: STS 814/2007


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