REBECA acude a una fiesta-velada de nochevieja en un bar. En el curso de la fiesta, en la que había mucha gente, una mujer desconocida le da un pisotón con unos zapatos de tacón. Como consecuencia del pisotón y de que estaba tomando Sintrom, se le produce una fuerte inflamación del pie que le incapacita para sus ocupaciones habituales durante 80 días. Demanda al bar.
1. ¿Responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva del bar?
Ninguna ley establece una responsabilidad objetiva para estos casos y un bar no es una actividad de riesgo que permita aplicar una presunción judicial de culpa (responsabilidad cuasiobjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 4]). Más aún, visto desde la perspectiva de los riesgos, la SAP señala:
«no puede entenderse que sea exclusivamente imputable al demandado el riesgo que pueda suponer una gran afluencia de personas a un determinado local, cuando siendo ello previsible ese posible peligro es asumido por la actora, que consciente de ser medicada con ‘Sintron’ acude al mismo con el riesgo de sufrir algún golpe, no siendo conforme a derecho exigir a los demás mayor diligencia y responsabilidad de la que cada uno se exige a si mismo»
Estando el accidente sometido al régimen general de responsabilidad subjetiva y no habiendo prueba de ninguna negligencia en la gestión del bar, el resultado es. inevitablemente, la desestimación de la demanda.
ROJ: SAP V 1623/2004