En el curso del calentamiento de un partido de primera división en el campo de La Romareda, una espectadora sentada detrás de la portería recibe el impacto de un balonazo que le produce lesiones en un ojo. Su demanda contra el club titular del estadio es desestimada. También lo es el recurso de casación que se interpone contra la sentencia desestimatoria.
1. Un riesgo asumido por la espectadora
No hay negligencia en el club en no poner a salvo a la espectadora de un riesgo que es propio de estos espectáculos. Se puede decir que se trata de una concreción del «riesgo general de la vida» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B] a la asistencia a un espectáculo deportivo.
2. Ausencia de redes: causalidad jurídica
La cuestión de la causalidad jurídica [➜ Nociones, Tema 4, 3] se plantea a título de mera hipótesis, pues lo cierto es que la colocación de redes no era obligatoria en este caso. Para el caso de que lo hubiera sido, se plantea el TS la posible responsabilidad del club por no colocar redes o rejas que separen a jugadores y árbitros del público. Aunque dichas redes habrían evitado el suceso -concluye-, la finalidad con la que se impondría su colocación no sería la de proteger al público de los jugadores, sino precisamente la contraria: la de proteger a los jugadores de las iras del público. Faltaría la relación de causalidad jurídica entre la omisión de la colocación de redes y el daño sufrido por la demandante, pues este no es del tipo daños que una hipotética obligatoriedad de las redes pretendería evitar (ámbito de protección de la norma infringida).
STS 122/2018, de 7 de marzo [ROJ: STS 730/2018]
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