Aquí la noticia en El País del pasajero que, al apretar por error el botón de acceso a una zona restringida del aeropuerto, pone en marcha una alarma de seguridad que lleva a la cancelación de un centenar de vuelos. Aunque la noticia habla solamente de posibles consecuencias penales (o, tal vez, meras sanciones administrativas), lo que nos interesa aquí es hacer el ejercicio académico de pensar en la responsabilidad civil del pasajero; y, como es un mero ejercicio académico, nos concedemos la licencia de resolverlo conforme al Derecho español y no el alemán, con toda seguridad aplicable al caso real.
1. Existencia de negligencia
Como tantas veces, no existe regulación especial (la Ley de Navegación Aérea regula la responsabilidad de las empresas transportistas, pero no la de los pasajeros), por lo que tendríamos que echar mano de nuestro viejo conocido, el art. 1902 CCiv. Como sabes, este artículo establece una responsabilidad subjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 2], es decir, condiciona la responsabilidad a la existencia de culpa.
La culpa del pasajero parece clara, tanto si atribuimos a las señales de prohibido el paso valor normativo (culpa como infracción de reglamentos) como si valoramos su comportamiento con el metro del buen padre de familia [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B].
Por lo tanto, de acuerdo con el art. 1902 CCiv, el pasajero tendría que responder de los daños causados, que, como puedes imaginar, son ingentes. Aquí es inevitable ponerse en el pellejo del joven pasajero y reflexionar sobre la posibilidad de aplicar alguna regla que reduzca el alcance de las indemnizaciones que podría llegar a pagar.
2. Culpa de la víctima
El primer argumento que podría servir al pasajero sería el de una posible negligencia del aeropuerto, bien en la señalización de la prohibición de acceso, bien en el desencadenamiento de una respuesta desproporcionada. La culpa concurrente de la víctima, aquí el aeropuerto, tendría como consecuencia la reducción proporcional de la indemnización, tal vez a la mitad [➜ Nociones, Tema 6, 4].
3. Causalidad
La noticia explica que el pasajero se mostró «horrorizado» ante las consecuencias de su acto. Los efectos de su descuido o imprudencia superan con creces lo que, en el momento de «meter la pata», podría haber imaginado una persona neutral .
Vas bien si te das cuenta de que aquí puede jugar el criterio de la causalidad adecuada [➜ Nociones, Tema 4, 3], que permitiría reducir la indemnización a los daños esperables (por ejemplo, la reparación o rearmado de la alarma). Sería un gran alivio para nuestro protagonista.
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