Anaray Donoso Yáñez, estudiante de 3º de Derecho (curso 2018-19)
1. Introducción
El artículo 120.4 del Código Penal establece que “Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: (…) 4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.” En otras palabras, determina una responsabilidad subsidiaria (del empleador) por hechos ajenos (los de sus empleados) parecida a la del artículo 1903.4 Código Civil.
2. Línea jurisprudencial
En los últimos años la jurisprudencia ha ido adoptando una interpretación objetiva en contraposición de los criterios clásicos de la culpa “in vigilando” o “in eligendo” que se venían adoptando hasta ahora (SAP V 2099/2015). Para declarar la responsabilidad subsidiaria del empleador se han ido perfilando dos requisitos: por una parte, que exista una relación de dependencia entre el autor del delito y el principal, admitiendose “cualquier relación jurídica o de hecho o por cualquier otro vínculo, en virtud del cual el primero se halle bajo dependencia onerosa o gratuita, duradera y permanente, o puramente circunstancial y esporádica”; y por otra parte, que el delito se haya producido dentro del ejercicio, normal o anormal, de las funciones correspondientes al cargo del infractor, aunque sea extralimitandose ya que según reiterada jurisprudencia, dificilmente se generaría este tipo de responsabilidad cuando el empleado cumple “escrupulosamente” todas sus tareas (SAP B 10930/2016).
Todo esto responde a la llamada teoría de la creación del riesgo que sigue el principio “qui sentire commodum, debet sentire incommodum”, entendiendola en el sentido de que quien es beneficiado por la actuación de otra persona, pudiendo ésta provocar un riesgo para otras, también debe soportar las posibles consecuencias negativas causadas por dicho riesgo. Aunque la actividad del empleado no le suponga ningún beneficio concreto, lo importante es que actúe con “cierta dependencia” respecto del empleador, de modo que éste pueda incidir sobre su actuación (SAP MA 1942/2017).
En líneas generales se puede decir que los requisitos mencionados se interpretan de manera amplia, cosa que lleva a que difícilmente se excluya la responsabilidad subsidiaria de los empleadores (también para evitar el desamparo de la víctimas, que es el fundamento principal de dicha responsabilidad).
3. Delito de lesiones
Es común que se alegue que el comportamiento de los empleados excede del ejercicio de sus funciones, que son conductas prohibidas y que consecuentemente los empresarios no deben responder civilmente, pero como ya se ha dicho los Tribunales son reacios a aceptar estos argumentos. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 2012/2015). declara la responsabilidad subsidiaria del empresario ya que era el titular de la actividad de explotar un taxi, cuyo empleado, el que lo conducía, se vio implicado en un incidente. Concurriendo los dos requisitos antes mencionados, se considera que el incidente tuvo lugar en el ejercicio de la actividad laboral y que además se desencadenó precisamente por una discusión sobre las condiciones de la prestación del servicio con el cliente.
En líneas parecidas se pronuncia otra sentencia en un caso similar: una discusión entre un vigilante de discoteca y un cliente. Se considera responsable subsidiario a la discoteca para la que trabajaba el vigilante al entender que la presencia y la actuación de éste estaba plenamente enmarcada en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, para lo que estaba contratado (SAP B 1349/2017).
Por el contrario, la Audiencia Provincial de Málaga excluyó dicha responsabilidad subsidiaria al entender que no procedía por la falta del segundo requisito, es decir, que el delito se haya cometido en el ejercicio normal o anormal de las funciones del empleado, ya que la discusión se inició por asuntos personales, futbolísticos concretamente, totalmente ajenos a la empresa y a sus funciones como cocinero (SAP MA 1942/2017).
4. Delito de abusos sexuales
En relación con delitos de naturaleza sexual, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 13 de julio de 2018 es tajante al declarar la responsabilidad subsidiaria de un geriátrico en relación con un delito de abuso sexual por uno de los vigilantes de seguridad del establecimiento. Aunque lógicamente dicha actuación no está entre las funciones de vigilancia, el geriátrico responde por la extralimitación de su empleado, además de que, según el fundamento jurídico 4º. de la sentencia, la institución no tomó las precauciones suficientes para que esto no pasara: los vigilantes podían hacer las rondas por las noches solos, sin vigilancia y con la posibilidad de entrar a las habitaciones de los internos, cosa que “abre” las puertas a poder cometer delitos, ya sea este o un hurto, por ejemplo (SAP M 12023/2018).
Sorprendentemente, otra sentencia descarta la responsabilidad civil de la empresa al entender que el delito no tiene relación alguna con el cumplimiento de las funciones del culpable, que eran de control de las instalaciones, abrir y cerrar el establecimiento… Así, el abuso no está relacionado ni directa ni indirectamente con sus funciones (como sí lo seria en caso de hurto o provocación de daños en los vehículos a su cargo), aunque hayan coincidencias de tiempo y lugar con la actividad laboral que se ejercía (SAP B 4366/2016).
5. Delito de homicidio
El Tribunal Supremo en su sentencia 707/2017 aprecia la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa Rent4days S.L, siguiendo una interpretación amplia de los requisitos ya que aunque el culpable se extralimitó de sus funciones, fueron estas mismas las que le permitieron cometer el homicidio. Se toman en cuenta puntos de conexión fundamentales como el instrumental, es decir, que para cometer el delito se utilizan medios de la empresa (el acusado conoció a la victima porque ésta alquiló la vivienda a través de la agencia en la que trabajaba y usó las llaves que ésta última le proporcionó ) y el espacial (el homicidio se cometió en la vivienda alquilada por la agencia, de la cual el acusado conocía su ubicación por los servicios que prestaba para dicha agencia) (STS 3866/2017).
6. Delito de estafa
Dejando a un lado los delitos contra las personas, los Tribunales también han apreciado responsabilidad civil de los empleadores en delitos de otra naturaleza, como la estafa.
Así, el Tribunal Supremo la declara en unos casos por apreciar que entre la comisión del delito y el ejercicio de las funciones del empleado no hay desconexión, ya que el acusado actuaba a veces en nombre propio y otras como representantes de la entidad (STS 464/2019); en otros casos, recurre solamente a un criterio espacial (que el delito se cometa en instalaciones de la empresa) en relación con la “teoría de la apariencia”, es decir, que la empresa tiene que responder si en las funciones que desarrolla el empleado se le dota de una apariencia externa en relación con 3ros en el sentido de que éstos entiendan que el culpable está actuando en su condición de empleado o dependiente (STS 4033/2018).
7. Delito de hurto
Para finalizar, también se aprecia la responsabilidad civil subsidiaria en un caso en el que se comete hurto mientras se estaba prestando servicios de cuidados de enfermos que era a lo que se dedicaba la empresa. El Tribunal considera que se dan todos los requisitos: prestación de servicios remunerados, sometimiento al poder de dirección del empleador, desarrollo anormal de las actividades encomendadas (SAP V 2099/2015).
Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio. Las sentencias se citan por su ROJ.
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