Ratas, ratones e insectos [SAP]

EVA vive en la planta baja de un edificio. Su patio colinda con el solar de JUSTA, que se encuentra en estado de abandono. EVA y la Comunidad de propietarios de su edificio demandan a JUSTA por las molestias que causan las ratas, ratones e insectos que proceden de su descuidado solar. Ante la sentencia desestimatoria, solamente EVA recurre en apelación.

1. Relaciones de vecindad e inmisiones excesivas

La SAP resume, en primer lugar, los distintos fundamentos que la jurisprudencia emplea para considerar que el libre uso de la propiedad tiene como límite la causación a los vecinos de molestias que excedan de lo que se entienda que es la normal tolerancia [➜ Nociones, Tema 3, 2.5.C]:

  • La aplicación analógica de artículos como el 1908 CCiv, que hace responsable al propietario de las inmisiones de «humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades» o «las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes».
  • El art. 590 CCiv, que limita la facultad del propietario para construir o realizar instalaciones peligrosas o nocivas sin guardar las necesarias distancias y prevenciones.
  • El propio art. 1902 CCiv, que obligaría al propietario a emplear la diligencia de un buen padre de familia en la evitación de daños a los vecinos.
  • La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que considera que las inmisiones excesivamente molestas constituyen una intromisión en el derecho a la intimidad.

La propia SAP elabora una lista de requisitos para que pueda estimarse una acción basada en las molestias excesivas en las relaciones de vecindad. Aunque algunos son obvios o redundantes, te puede resultar interesantes echarles un vistazo:

1. que se trate de una molestia que se entrometa en casa o predio ajeno respecto del inmueble emisor.

2. que la perturbación de que se trate tenga un cierto grado de continuidad, permanencia o persistencia.

3. que la perturbación o inmisión tenga su origen en las facultades propias del dominio o de la posesión.

4. que la molestia que conlleva esa perturbación tanto puede deberse a una actividad humana, activa o pasiva, como a la voz de un animal a un ruido mecánico, al deshoje de vegetación caduca, o a la proliferación de animales repulsivos, o molestos.

5. que la actividad perturbadora de la finca emitente afecte a otras fincas, casas o viviendas que se encuentren en el radio de acción de la fuente generadora o propiciadora de esa perturbación.

6. que la inmisión producida por esa perturbación, por resultar intolerable, sea perjudicial o nociva para los ocupantes de la finca que sufre la inmisión.

7. que la calificación de la actividad como molesta o incomoda no puede hacerse aprioristicamente sino atendiendo al caso concreto de que se trate.

8. que la inmisión o molestia ha de exceder de lo que sería tolerable en una relación de vecindad acorde a
derecho y a las relaciones sociales.

9. y que para valorar la inmisión habrá de estarse a la naturaleza y origen de la molestia, a su intensidad, a la persistencia del mismo, a su habituabilidad o frecuencia, a su horario, a la coyuntura del lugar y tiempo en que se produzca la inmisión, y a las propias circunstancias de la actividad molesta

2. Relación de causalidad

JUSTA, entonces, será responsable de los daños resultantes de la falta de cuidado de su solar, pero para eso será necesario que concurra relación causalidad entre el abandono de su solar y los animales que entran en la finca vecina. Y es precisamente esa causalidad, en sentido fáctico [➜ Nociones, Tema 4, 2], la que la sentencia de primera instancia considera no acreditada; no ha quedado probado -dice la sentencia- que la plaga de roedores e insectos procediera precisamente del local de JUSTA.

La SAP, por contra, considera que hay suficientes indicios como para entender que existe el nexo causal: fotos, colocación de ratoneras, quejas del vecindario al ayuntamiento, expediente administrativo que lleva a JUSTA a pedir permiso para derruir su finca, actas de la comunidad de propietarios que aluden al problema, quejas de otra comunidad igualmente colindante con el solar de JUSTA…

3. Daños

EVA reclama daños por valor de 42.895 €.

Como sabes, la regla general es que corresponde al actor la prueba del daño [➜ Nociones, Tema 2, 3.1]. EVA presenta un informe médico alusivo a un trastorno depresivo reactivo en el que se funda la indemnización reclamada. La SAP, sin embargo, considera que se trata de una «pericia de complacencia» realizada por un médico generalista, por lo que carece de peso probatorio.

Ante la falta de prueba de que EVA padezca una lesión psicológica causada por el exceso de roedores e insectos, la SAP echa mano del daño moral, de tipo emocional [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.C]:

la Sala no puede desconocer que es indemnizable el daño moral, como comprendido en el más amplio que solicita, y que la demandante, a consecuencia de la presencia indeseable de roedores e insectos en la inmediata proximidad de su habitat privativo, cual es la terraza comunitaria de su exclusivo uso, sufre ansiedad, angustia e insomnio, que le ha sometido a tomar ansioliticos, como dictaminan la citada Sra. Natalia y la Dra Dña Sandra (f. 53), y ello por la cotidiana presencia de tan repulsivos animales, generadores normalmente de fobia, y el razonable temor de ver invadida su casa por los mismos con la consiguiente preocupación de evitar su acceso a la misma.

Se concede, entonces, una indemnización de 6.025,75 €: 6.000 por el daño moral y el resto por el único daño emergente que se acredita: la compra de alguna ratonera.

ROJ: SAP V 572/2019


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