¡Ratones en la botella de aceite! [SAP]

Después de haber empleado una botella de aceite de oliva virgen, los tres miembros de una familia descubren con horror que en su interior se encuentran los cadáveres de dos ratones. Demandan a la empresa fabricante de las botellas de aceite en reclamación de 20.000 € cada uno en concepto de daño moral por la zozobra y desasosiego sufridos.

La AP, como veremos, confirma la sentencia de primera instancia que desestima la demanda.

El caso recuerda mucho a un «clásico» de la jurisprudencia del common law. sobre el que tenemos una entrada: «El caracol en la botella«.

1. Normativa aplicable: fundamento de la responsabilidad

La demanda emplea un doble fundamento: el art. 1902 CCiv y el régimen de responsabilidad del fabricante contenido en los arts. 128 y ss. LGDCU.

Puede sorprenderte que, disponiendo de un fundamento de responsabilidad objetiva ( el régimen de la LGDCU [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B]), la demanda aluda también al aparentemente menos favorecedor régimen de responsabilidad subjetiva del art. 1902 CCiv. Una de las razones de que esto ocurra con frecuencia reside en las limitaciones existentes en el régimen de la LGDCU en cuanto a los daños que pueden reclamarse: se excluyen, por ejemplo, los primeros 500 € de los daños materiales (art. 141) o el deterioro o destrucción del propio producto defectuoso (art. 142); además, resulta al menos dudoso que se incluyan los daños puramente morales como son los reclamados en este caso.

2. ¿Cuándo entraron los ratones en la botella?

La solución del caso depende de cuándo entraron los ratones en la botella: si durante el proceso de fabricación o cuando se encontraba en poder de los consumidores. La SAP, aplicando el art. 1902 CCiv, lo considera un problema de causalidad. Si aplicáramos la LGDCU la cuestión residiría en saber si concurre aquí una de las causas de exoneración de responsabilidad del fabricante que se recogen en el art. 140: «que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto».

La SAP confirma la desestimación de la demanda porque considera que lo más probable es que los ratones hubieran entrado en la botella después de su adquisición, con base en: a) una pericial que explica la imposibilidad técnica de que un ratón se introduzca en el proceso de fabricación y entre en una botella y b) en el hecho de que los consumidores hubieran tenido al botella (cerrada, según ellos) en una casa de campo asturiana donde es de imaginar que abundaban los ratones.

3. Daño moral

No sabemos cómo se hubiera cuantificado el daño moral padecido por los consumidores en caso de haberse considerado responsable al fabricante. Sirva, en cualquier caso, como un ejemplo más de lo que hemos llamado daño moral «emocional» [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.C].

ROJ: SAP O 1752/2021


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡