MARÍA DOLORES celebra un contrato con la ONCE por el que asume la educación como perro-guía de un cachorro de perro labrador (aquí se explican estos contratos). Al pasear el perro, según su versión de los hechos, un movimiento brusco del animal la hizo caer y sufrir una rotura de tibia y peroné.
MARÍA DOLORES demanda a la aseguradora de la ONCE. El seguro de responsabilidad civil de esta organización cubría «el pago de las indemnizaciones que legalmente se vea obligado a satisfacer el Asegurado, por la Responsabilidad Civil Extracontractual que le fuera imputada por los daños corporales y/o materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceros en su calidad de propietario de los perros incluidos en la póliza»; en la definición de «terceros» de la póliza se incluían expresamente «los educadores de cachorros, así como las personas que vivan habitualmente en el domicilio, respecto de los perros que tengan acogidos en virtud de contrato suscrito con el Asegurado».
1. Responsabilidad de la ONCE
Sabes que existe una responsabilidad objetiva por los daños causados por animales [Nociones, Tema 3, 3.1.B], regulada en el art. 1905 CCiv, y seguro que MARÍA DOLORES se basó en ella en su demanda. La Audiencia Provincial, sin embargo, considera que no hay responsabilidad de la ONCE por dos motivos:
- La dinámica del accidente no se corresponde con la versión de la actora (empujón del perro y caída sobre el bordillo) sino más bien con «un enganche o tropiezo con algún saliente o hueco que le hiciera girar a la demandante sobre su propio cuerpo con el pie detenido»; en definitiva, el perro no causó el accidente.
- MARÍA DOLORES era quien tenía el control y dirección del perro, por lo que, en todo caso, sería ella y no la ONCE quien tendría que responder de los daños que el perro causara a terceros.
2. Responsabilidad de la aseguradora
Pese a la inexistencia de responsabilidad de la ONCE, la Audiencia Provincial se basa en la existencia del seguro para condenar a la aseguradora al pago de la mitad de los daños sufridos por MARÍA DOLORES.
Sin embargo, como se trata de un seguro de responsabilidad civil, la obligación de la aseguradora viene condicionada a que el asegurado sea responsable [Guía «Cuándo demandar al seguro de responsabilidad civil», pregunta 1]. Si la ONCE no es civilmente responsable de la caída, no entra en juego el seguro de responsabilidad civil.
Así lo explica el Tribunal Supremo para casar la SAP:
«En el caso de un contrato de seguro de esta naturaleza, responsabilidad del asegurado y seguro de responsabilidad civil son conceptos íntimamente vinculados o interdependientes, en tanto en cuanto el seguro suscrito da cobertura al riesgo derivado del gravamen económico, que supone para el asegurado la obligación de indemnizar a un tercero por los daños causados».
PREGUNTA |
Vale: un seguro de responsabilidad civil no cubre la lesión de MARÍA DOLORES, pero, ¿se te ocurre algún otro tipo de seguro que la ONCE pudiera haber contratado y sí cubriese esta lesión?
Pulsa aquí para ver la respuesta.
La ONCE podría haber contratado un seguro de accidentes a favor de terceros (un seguro de personas [Nociones, Tema 8, 2.3]); en función de cómo se describieran los accidentes en la póliza, podría quedar cubierta la lesión de MARÍA DOLORES sin necesidad de que los hechos pudieran dar lugar a una responsabilidad civil de la ONCE.
ROJ: STS 631/2022
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