Accidentes de motos de agua

Antonio Morey Palou, estudiante de 4º. de GAID (curso 20221-22)

1. Introducción

El constante incremento del parque de motos acuáticas ha hecho necesaria la adopción de un régimen de responsabilidad adecuado con el que responder en casos en los que, de la navegación de estos tipos de embarcaciones, se derive algún tipo de responsabilidad.

En este informe analizaremos la Ley de Navegación Marítima, en adelante LNM y 10 sentencias que conforman jurisprudencia. Con ello se pretenden tratar: la culpa en estos accidentes; la relación de causalidad; la culpa exclusiva de la víctima; la culpa concurrente; la responsabilidad civil de la administración pública; y la responsabilidad civil del empresario.

2.  La culpa

Para entender que régimen de responsabilidad debemos aplicar en este campo, es vital acudir al artículo 340.2 LNM, el cual establece que la culpa debe ser probada por quien sea que reclame la indemnización. Así, entendemos que el ámbito de los accidentes con embarcaciones deberá incardinarse en el régimen de  responsabilidad subjetiva, basado en la culpabilidad.

Esta responsabilidad por culpa puede ser apreciada claramente en la SAP de Málaga 845/2017 de 17 de abril, en la que el patrón de una moto de agua acaba indemnizando a la parte actora, quien iba de acompañante en la moto de agua, al sufrir durante un agresivo paseo una fractura vertebral. El Tribunal acabó entendiendo que el demandado incurrió en una conducción no diligente debido a que manejaba la moto, a 80 km/h, con giros, derrapes y saltos. Además, el Tribunal entendió que el demandado no acomodó su conducción al hecho de que la acompañante no tenía posibilidades de amortiguación.

Por otra parte, la exigencia probatoria de la culpa se aprecia en la SAP de A Coruña 1680/2010, en la que el Tribunal acaba desestimando el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pretendiendo conseguir una indemnización por daños materiales sufridos en su moto de agua en la colisión con otra moto. El Tribunal acaba fallando argumentando que no se ha podido probar la imprudencia del demandado en la conducción de su moto y que quien realmente produjo el accidente fue el actor mediante una conducción no diligente.

También puede observarse en la SAP de Cádiz 1323/2009, en la que el Tribunal desestima el recurso de apelación presentada por la parte actora ya que esta no es capaz de probar la negligencia, ni se han podido probar los nudos a los que la moto de agua navegaba ni las condiciones meteorológicas del día del siniestro.

Finalmente, resulta conveniente recalcar que en casos de fuerza mayor, se extinguirá toda responsabilidad civil como bien ocurre en el caso juzgado en la SAP  de Lugo 2/2022, donde el Tribunal absuelve a uno de los codemandados al entender que el abordaje entre las dos motos de agua fue a causa de un golpe de mar.

3.  Relación de causalidad

La relación de causalidad trata de determinar si un daño ha sido consecuencia de una acción u omisión.  En cuanto a la carga de la prueba de esta relación, como bien establece el artículo 340.2 LNM, debe ser probada por el actor, por lo tanto, es de vital importancia la carga probatoria.

Para comprender este aspecto de forma más clara, resulta útil analizar la SAP de Granada 1422/2002, en la que se niega la relación de causalidad entre el daño y la acción ya que el actor confiesa en el hospital donde se le trataba la lesión que esta fue producida andado por la playa y no en el accidente en moto de agua. Otra sentencia esclarecedora es la SAP de Las Palmas 1109/2019, en la que el Tribunal falla en favor de la víctima al entender que el daño causado a la actora es consecuencia directa de la falta de explicación de cómo llevar a cabo un salto desde una moto de agua. Es decir, el Tribunal aprecia una relación entre la omisión y el daño.

4.  Culpa exclusiva de la víctima

Cuando la culpa de la víctima es exclusiva, elimina cualquier responsabilidad, ya que encontramos una clara ausencia de culpa en el causante y no debemos olvidar que nos hallamos ante un régimen de responsabilidad subjetivo.

Esta ausencia de responsabilidad se aprecia en la SAP de Cádiz 1231/2002. En ella, el Tribunal acaba librando de responsabilidad alguna al patrón de la moto de agua por los daños sufridos por la parte actora, quien iba de copiloto, ya que quedó acreditado que el actor no se sirvió de las agarraderas laterales dispuestas para los acompañantes pese a las continuas advertencias del patrón. Tampoco había malas condiciones meteorológicas que hicieran desaconsejable la navegación de estas embarcaciones.

5. Culpa concurrente

Cuando se dé un concurso de culpas, aparece la concurrencia o compensación de culpas, procediendo los tribunales a moderar la indemnización.

La LNM prevé tal circunstancia en su artículo 341, estableciendo que en caso de que se produzca un accidente entre dos embarcaciones y medie culpa en ambos patrones, la responsabilidad será graduada proporcionalmente en el grado de culpa que se pueda atribuir a cada uno de ellos, en base al artículo 1103 CC.

Resulta práctico aludir a la SAP de Córdoba 1050/2000, en la cual, el Tribunal declara un concurso de culpas entre el demandado y la parte actora, ya que ambos incurren en negligencias igualmente achacables, procediéndose a la reducción en un 50% de la indemnización a pagar por parte del demandado en concepto de los daños personales sufridos en la colisión (entre una moto de agua, manejada por la demandada, y una tabla de surf motorizada, navegada por el actor).

6.  Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública

Esta responsabilidad de la Administración se encuentra regulada en el artículo 32, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resulta esclarecedora la STSJ de las Illes Balears 871/2004, en la cual se plantea si el Ayuntamiento de Calviá debe responder por los daños sufridos por la parte actora en su moto acuática ante una colisión entre esta y otra moto manejada por un socorrista. El Tribunal acaba fallando en contra del demandante por no haber cumplido con la carga de la prueba , que exclusivamente le correspondía a él, ya que las versiones del perjudicado, como la del socorrista, son contradictorias, pero sin embargo, esta última es mucho más congruente y coincide con los atestados policiales. Este proceso fue tratado de ser llevado en una primera instancia por la vía civil, sin embargo, el juzgado civil declaró su incompetencia ya que como debemos saber, la responsabilidad civil de la Administración Pública sólo puede ser ejercitada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7.  Responsabilidad del empresario

Para entender este apartado, es útil acudir a la SAP de  Santa Cruz de Tenerife 1230/2009, en la que se enjuicia una colisión entre dos motos de agua, de la que uno de los patrones, muere, quien además de ser menor, trabajaba en la empresa que arrendaba estas embarcaciones. El tribunal falla haciendo responsable a la empresa alegando, como ya hizo el Tribunal Supremo y la AP de Pontevedra, que aquel que genere un riesgo debe soportar las posibles consecuencias, ya que es este el que se beneficia de tal actividad de riesgo.

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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