Tema 5. Pluralidad de responsables

Esta página pertenece a las Nociones de responsabilidad civil [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autor, Santiago Cavanillas, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.

Edición: 2024

1. Responsabilidad solidaria

En ocasiones, un mismo daño puede tener varios responsables. Así ocurre, por ejemplo, cuando ha sido producido por la concurrencia de dos acciones negligentes. Lo mismo pasa cuando existe un sujeto responsable por culpa y otro por otro criterio de imputación (por ejemplo, empleado que responde por culpa propia y empleador que responde por hechos ajenos); o cuando dos personas responden objetivamente.

2. Aspectos prácticos de la solidaridad de los corresponsables

2.1. En relación con el perjudicado

Entre las consecuencias prácticas de la regla de la solidaridad destacan las dos siguientes:

🟤 No es preciso demandar a todos los posibles corresponsables, ya que entre ellos no existe una situación de litisconsorcio pasivo necesario.

🟤 El perjudicado puede reclamar la totalidad de la indemnización de cualquiera de los responsables; aparte de la mayor comodidad que ello supone, pone a salvo al perjudicado de la insolvencia de alguno de los responsables.

Debe advertirse, con todo, que esta solidaridad, considerada impropia, no establece entre los corresponsables un vínculo tan estrecho como la solidaridad de origen contractual. Por ello, la jurisprudencia ha mantenido que no le resulta de aplicación el art. 1974 CCiv y que, por lo tanto, la reclamación extrajudicial dirigida a uno de los corresponsables no interrumpe la prescripción para todos los demás.

2.2. En la relación interna

Aquel responsable que haya pagado, tiene acción de reembolso contra los corresponsables (que responderán frente a él en función de su grado de responsabilidad).


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