Esta página pertenece a las Nociones de responsabilidad civil [ver índice general; ver texto completo en pdf]. Su autor, Santiago Cavanillas, la publica bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.
Edición: 2024 |
1. Plazo de prescripción
Como cualquier otra acción, también la de reclamar una indemnización derivada de la responsabilidad civil está sujeta a un plazo de prescripción.
De acuerdo con el art. 1968.2 CCiv, esta acción prescribe por el transcurso de un año desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño.
Algunas acciones de daño, sujetas a regulación especial, tienen plazos de prescripción propios.
2. Inicio del plazo de prescripción (dies a quo)
2.1. Posibilidad legal de ejercitar la acción
Para que el plazo de prescripción empiece a correr, es necesario que la acción de responsabilidad pueda legalmente ser interpuesta (art. 1969 CCiv). Por eso, cuando se sigue un procedimiento penal, la prescripción se inicia a la terminación del mismo, pues, como veremos [➜ Nociones, Tema 10, 2], mientras hay abierta una causa penal, las posibles acciones civiles por los mismos hechos quedan en suspenso.
2.2. Conocimiento del daño
Consciente de la brevedad del plazo de prescripción, la jurisprudencia ha sido generosa a la hora de fijar en qué momento el perjudicado tiene conocimiento del daño y comienza a correr la prescripción. En concreto:
🟤 Se tiene en cuenta en qué momento el perjudicado tiene (o, con diligencia, podría haber tenido) toda la información sobre los elementos básicos de la acción: el daño, la existencia de responsabilidad, la persona que es responsable…
🟤 En aquellos casos en que se produce un daño corporal, el plazo de prescripción no comienza a correr hasta que el perjudicado recibe el alta médica, pues hasta entonces no puede conocer exactamente el daño sufrido (tiempo de baja y secuelas definitivas).
🟤 Cuando se trata de un daño continuado (el ejemplo más frecuente es el del daño por inmisiones procedentes de la finca vecina), la prescripción no se inicia hasta que se detenga la actividad dañosa; por lo tanto, el perjudicado puede reclamar la indemnización de todos los daños sufridos y no solamente los de aquellos que se consideren producidos en el año anterior a la interposición de la demanda.