Accidentes en parques acuáticos

Ignacio Mayol Soto, estudiante de 3º. de GDRE (curso 2021-22)

1. Normativa aplicable

1.1. En la mayoría de casos son de aplicación los artículos 1902 y 1903 del Código Civil ya que el empresario responderá no solo por sus acciones y omisiones sino también por las de sus empleados.

1.2. En alguna ocasión, el Tribunal entiende estar ante un caso de responsabilidad contractual, siendo indiferente para la resolución del caso pues el tribunal puede corregir la responsabilidad sin estar por ello incurriendo en incongruencia. Podemos destacar:

  • SAP CA 137/2019 que aplica el artículo 1101 CC entendiendo que hay un contrato entre el empresario y el cliente al pagar éste una entrada para disfrutar del uso del parque acuático.
  • SAP MA 828/2017, en la que se aplica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Se le otorga a la demandante la condición de consumidora respecto del parque acuático al defender que hay un contrato de arrendamiento de servicios por el uso del parque.

2. Responsabilidad del parque acuático

Estemos ante una responsabilidad subjetiva o cuasiobjetiva, es indispensable que el actor pruebe el nexo causal entre la conducta y el daño que se reclama (SAP B 12551/2017). En esta sentencia, la víctima se resbaló y cayó al suelo, según ella, por falta de medidas de seguridad. Al no disponer de ningún testigo ocular ni especificación sobre la causa o lugar determinado de la caída, no se prueba el nexo de causalidad. Hecho fortuito = sin culpa.

2.1 Responsabilidad subjetiva

La mayor parte de las sentencias analizadas aplican un régimen de responsabilidad subjetiva. No basta con que en el parque acuático se desarrollen actividades que conlleven un riesgo para atribuir, sin más, la responsabilidad al empresario.

Por ello, corresponde a la víctima la carga de probar que “la lesión, daño, menoscabo o perjuicio cuyo resarcimiento pretende (…) se ha producido a consecuencia de la actuación de la parte demandada, o dentro de la esfera o ámbito de su actividad, control o vigilancia” y por una “conducta imprudente del demandado, es decir, a consecuencia de una omisión de la diligencia, cautela, precaución o cuidado exigibles en el ejercicio, desarrollo o desempeño de su actividad”. SAP M 612/2021

Por ello, los tribunales determinan la responsabilidad del parque en supuestos en los que concurren “defectos de las instalaciones, falta de mantenimiento o defectuoso, irregular o anormal funcionamiento” (SAP A 2047/2016 y, en la misma línea, SAP MA 2901/2015); o falta de personal (monitores, socorristas, entre otros) que regulen el paso a las atracciones y vigilen que los clientes hagan un uso correcto de las atracciones informándoles de las normas que deben cumplir (SAP A 3537/2015).

2.2 Responsabilidad cuasiobjetiva

Alguna sentencia nos indica los casos en los que se atribuye responsabilidad cuasiobjetiva al empresario. La SAP B 12551/2017 establece que ello ocurre cuando el resultado sea “anormalmente desproporcionado” o se acredite la concurrencia de “daños extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño” cuando se encuentre obligado a explicar lo ocurrido. Sin embargo, no he encontrado ninguna sentencia en que se dé este tipo de responsabilidad.

3. Responsabilidad exclusiva de la víctima

Existirá responsabilidad de la víctima en los casos en que la causa del accidente sea culpa exclusiva de la misma por actuar sin la diligencia debida al no seguir las instrucciones recibidas por parte de los socorristas del parque respecto al uso de la atracción (SAP CS 408/2017) o contraviniendo sus normas de funcionamiento debidamente publicitadas por los responsables del parque a través de carteles y similares (SAP M 14592/2017). En estos casos, se exonera de responsabilidad al parque acuático.

En algunas de las sentencias consultadas no se habla de culpa exclusiva de la víctima, pero sí de riesgos normales de la vida en aquellos casos en que no ha habido incumplimiento alguno por parte del parque acuático (ni falta de diligencia ni incumplimiento de las medidas de seguridad ni taras o defectos en la instalación que pudieran ser causa del daño sufrido) (SAP MA 828/2017) y es la víctima al participar en la atracción la que asume el riesgo que ésta generalmente conlleva.

4. Concurrencia de culpas

En este apartado recojo algunos ejemplos para facilitar su explicación:

En la SAP BU 1266/2019 se aprecia concurrencia de culpas en un 50% ya que la víctima no cumplió con las normas de uso de la atracción pese a haber sido informada previamente de ellas por los monitores y el parque acuático no adoptó las medidas de seguridad pertinentes, por lo que la conducta de ambos fue igualmente determinante para la producción del suceso.

La SAP IB 1342/2017 determina igualmente la concurrencia de culpas de la víctima por no comunicar una enfermedad ocular previa a los empleados del parque y del empresario por facilitar unas gafas de natación que el riesgo que evitaban era mucho menor al perjuicio que podían causar (y efectivamente causó) en caso de traumatismo (podemos definirlo con la frase coloquial “es peor el remedio que la enfermedad”)

Por último, SAP V 5900/2017 relata el caso de un hombre de 44 años y 100kg que sufrió un accidente al tirarse por una atracción en la que había un cartel que rezaba: “atracción no permitida a personas con peso superior a 100kg”. Al igual que en los dos casos anteriores, el tribunal establece concurrencia de culpas al 50% del parque acuático porque sus empleados debían haberle impedido el deslizamiento por incumplir el requisito de peso y del cliente porque “al tratarse una persona adulta debía saber más o menos lo que pesaba” y, pese a la advertencia, decidió utilizar la atracción.

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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