Dos sociedades -AGRINECA y VALDEL- explotan dos fincas contiguas. La primera, dedica su propiedad a la agricultura y a la caza; la segunda, a la ganadería vacuna. La empresa ganadera no mantiene en buen estado el cerramiento de su finca, lo que permite que sus vacas se introduzcan en la finca de AGRINECA, dañen sus plantaciones y hagan uso de los comederos destinados a los animales de caza.
1. Un poco de historia
Agricultura y ganadería han sido actividades económicas que han colisionado durante buena parte de la historia del mundo occidental. La libertad del ganado para desplazarse, la necesidad de emplear pastos comunes y el paso de animales hacia los mercados o en la trashumancia han generado problemas que, en tiempos preindustriales, tenían un gran calado. Probablemente hayas oído hablar del Concejo de la Mesta, que podríamos considerar hoy un «lobby» ganadero y que durante la Edad Media consiguió que los reyes inclinaran la balanza de su lado.
La desamortización -que supuso la privatización de numerosos terrenos comunales de pasto- y el liberalismo que domina el Código Civil cambiaron las tornas y obligaron a rediseñar las explotaciones ganaderas de tal manera que no supusieran ya un problema para los propietarios de terrenos rústicos. Observa, por ejemplo, dos reglas del Código Civil que explican bien cuál es el nuevo equilibrio:
- En primer lugar, todo propietario puede cerrar su finca e impedir, con ello, el paso del ganado ajeno (art. 388: «Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas»).
- En segundo lugar, uno de nuestros conocidos, el art. 1905, todavía lleva más lejos la protección de los agricultores: al establecer una responsabilidad objetiva por los daños que causen los animales, viene a colocar sobre las espaldas de sus propietarios el deber de tenerlos encerrados.
La colonización del oeste norteamericano constituye otro ejemplo de conflicto agropecuario. El proceso de privatización de tierras colisionó primero con el modo en que las tribus indígenas explotaban los recursos naturales (los rebaños salvajes de bisontes, por ejemplo). Sometidas y/o aniquiladas las tribus indias, surgió un conflicto entre «vaqueros» (cowboys) y «campesinos» que aparece en no pocas «películas del Oeste» (por ejemplo, «La pradera sin ley«). En ambos conflictos jugó un papel primordial un nuevo producto industrial: el alambre de púas o alambrada, que permitía cerrar propiedades con un bajo costo y plena eficacia frente al ganado vacuno. Si tienes curiosidad, te recomiendo este artículo del economista Tim Harford: «‘The devil’s rope’: How barbed wire changed America«.
En los siglos XX y XXI ya no puede decirse que agricultura y ganadería sean actividades económicas en colisión. Quedan, sin embargo, conflictos ocasionales entre vecinos para los que se emplean algunas de las herramientas del Derecho de daños. Bueno, no siempre: en un libro muy reseñado, por sus implicaciones para la filosofía del Derecho, Robert. C. Ellickson estudió cómo se resolvían los problemas de vecindad, casi todos relacionados con el ganado vacuno, en una zona rural de California; el título del libro resume sus conclusiones: Order without Law: How Neighbors Settle Disputes.
En el caso del conflicto entre AGRINECA y VALDEL no hubo «orden sin Derecho» y su problema acabó en los tribunales.
2. Acción de cesación
AGRINECA incluye en su demanda una acción de cesación [➜ Nociones, Tema 7, 2], por la que reclama que su vecino ganadero valle su finca o adopte las medidas necesarias para evitar el paso del ganado a la finca colindante. Frente a la alegación de la demandada de que tenía que esperar a obtener la licencia administrativa solicitada, la SAP considera que «la necesidad de licencia es un acto entre la administración y el administrado que no puede afectar a terceros, ni legitima la no adopción de las medidas necesarias para evitar daños o molestias que la finca contigua no tiene obligación de soportar», como, por ejemplo, mantener las vacas en sus establos. Se estima la demanda en este extremo.
3. Acción de indemnización
Al tratarse de una responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3.1.B] (art. 1905 CCiv), AGRINECA está exenta de la carga de probar la culpa de VALDEL. De lo que no está liberada es de probar el daño [➜ Nociones, Tema 2, 3.1] y la relación de causalidad. Al tratarse de daños continuados, AGRINECA opta por solicitar en su demanda que se determinen en ejecución de sentencia. Esta posibilidad de dividir el juicio en dos partes (la parte declarativa para la culpa y la relación de causalidad; la parte ejecutiva, para la prueba del daño) se usaba con frecuencia bajo la anterior LEC, pero no se permite en la actual. Del actual art. 219 LEC se desprende -dice la SAP- que «debe concretarse y, en su caso, condenarse a una cuantía concreta, o, de no ser posible, fijar con precisión las bases para su liquidación, de tal forma que el cálculo sea una simple operación aritmética, y en ese supuesto ni se concretó la cuantía ni se señalaron las bases de determinación, estando prohibidas las sentencias de condena indeterminadas». El resultado: la desestimación de la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios.
ROJ: SAP M 11029/2020
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