Atropello de peatón por patinete de alquiler [SAP]

PATRICIO camina por una calle de una localidad turística cuando, al bajar un momento de la acera para dejar pasar a otras personas, es embestido por un patinete de alquiler que circulaba por la calzada, en dirección contraria y a velocidad excesiva. Al curar de las lesiones sufridas, PATRICIO, a través de su abogado, presenta unas diligencias preliminares (art. 256 LEC), dirigidas a la empresa de alquiler, para obtener los datos del conductor del patinete y la aseguradora de la empresa. Posteriormente, presenta demanda contra dicha empresa.

1. Prescripción

Al tratarse de una acción de responsabilidad extracontractual, el plazo de prescripción es el anual del art. 1968 CCiv [➜ Nociones, Tema 9, 1]. No se discute que el dies a quo no se produce hasta el alta médica de PATRICIO, a los pocos meses del accidente [➜ Nociones, Tema 9, 2.2]. Sí se discute, en cambio, si el plazo transcurrido desde entonces, superior a un año, ha podido ser interrumpido (art. 1973 CCiv) por las diligencias preliminares presentadas. La sentencia de primer instancia considera que no, ya que las diligencias iban dirigidas a obtener los datos de conductor y aseguradora, que no han sido demandadas. La SAP considera que, siendo la prescripción una institución que debe interpretarse restrictivamente, cabe entender que aquellas diligencias iban dirigidas a obtener datos sobre posibles responsables sin excluir a la propia empresa destinataria de tales diligencias. Por lo tanto, las diligencias preliminares interrumpieron la prescripción también contra esta y la acción estaba viva.

2. Culpas del conductor del patinete y de la víctima

La SAP ve claro que el accidente es plenamente atribuible a negligencia del conductor del patinete. Que PATRICIO hubiera descendido un momento de la acera no constituye culpa de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 1] ya que no podía imaginar que viniera un vehículo por atrás en dirección prohibida.

3. Responsabilidad de la empresa de alquiler

La responsabilidad de la empresa de alquiler podría, en primer lugar, basarse en su propia culpa, pero la SAP encuentra que «no consta que el vehículo presentara ninguna deficiencia en su funcionamiento que pudiera haber provocado o favorecido la colisión».

¿Podría responder la empresa por la culpa del conductor a quien había alquilado el patinete? Ninguna norma regula específicamente este supuesto de responsabilidad por hechos ajenos, por lo que hay que acudir a las reglas generales del art. 1903 CCiv. Y el párrafo 5 de este precepto establece una responsabilidad por el hecho de los empleados [➜ Nociones, Tema 3, 5.3] que requiere una relación de dependencia que no existe, en un contrato de arrendamiento, entre arrendador y arrendatario. En consecuencia, se desestima la demanda.

ROJ: SAP IB 157/2021


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