ELSA, una niña de 6 años, participa en la clase de gimnasia dirigida por el profesor de su curso de primaria. Una de las actividades organizada por este consiste en jugar a los barrufets (pitufos). En el juego, la mayoría de los niños hacen de «setas», para lo que se colocan de rodillas en el suelo con los codos también apoyados y la cabeza protegida entre ellos; dos de ellos se van alternando en el papel de «pitufos», que se persiguen evitando o saltando las «setas».
A lo largo de la entrada se proporcionan más detalles de lo ocurrido. Adelanto solamente las trágicas consecuencias del juego: como consecuencia de un golpe recibido, ELSA sufre una inhabitual lesión medular, llamada Sciwora, que acaba por causarle una tetraplegia.
Los padres de la menor reclaman una indemnización superior a un millón y medio de euros al profesor, a la escuela y al seguro de responsabilidad que esta tenía concertado.
La sentencia de primera instancia, desestimatoria, es recurrida por los padres de ELSA.
1. Naturaleza cuasiobjetiva de la responsabilidad de los centros escolares por daños causados a sus alumnos
La SAP empieza afirmando el carácter cuasiobjetivo [➜ Nociones, Tema 3, 4] de la responsabilidad de los centros docentes por los hechos de sus alumnos establecida en el art. 1903 CCiv [➜ Nociones, Tema 3, 5.4]. Solo la prueba de la diligencia aplicada puede salvar al centro docente de responder. Como veremos, en este caso no hay apenas lagunas en el relato fáctico: lo que se discute es si en él se reconoce o no la diligencia del profesor que dirigía el juego.
2. El análisis de la diligencia del centro docente (con unas notas de causalidad)
2.1 Idoneidad de la actividad
¿Es el explicado «juego de los pitufos» una actividad idónea para niños de 6 años o, por el contrario, conlleva excesivos peligros?
Expertos en educación física explican que se trata de una actividad programada, que no comporta riesgos especiales respecto de otros juegos comparables y que, de hecho, tal como explica un inspector educativo, se sigue empleando en otros centros de educación primaria. Aunque alguno de los peritos médicos sostiene que la posición de «seta» conlleva riesgos para la columna vertebral, otros señalan que la lesión Sciwora tiene carácter «extraordinariamente excepcional e infrecuente» y que no se encuentra recogido ningún caso análogo al de ELSA.
Con estos informes, la SAP confirma la opinión de la sentencia recurrida de tratarse de un juego idóneo y seguro para niños de pocos años.
2.2. Supervisión del profesor encargado de la clase de gimnasia
El juego podría ser idóneo, pero residir la culpa en el hecho de no haberlo supervisado convenientemente. La falta de supervisión podría hacer presumir que el juego se desarrolló de manera menos controlada y segura de lo previsto.
La SAP considera que la supervisión de la clase y de la propia víctima ha sido también adecuada:
El hecho de que acudiera a la fuente a curar a otra niña no implica infracción del deber de vigilancia, puesto que dicha fuente se hallaba en la misma pista deportiva y la pérdida de «contacto visual» con el total grupo tuvo lugar durante un corto espacio de tiempo, además de que lo hizo para atender a una niña que se había caído. Cuando Elsa le dijo que otra niña la había golpeado la espalda y además le dolían las piernas (siendo irrelevante si la sentó o no en el banco), el profesor la examinó para asegurarse de la correcta movilidad de las extremidades, sin que existieran signos externos de lesión alguna, como han corroborado tanto los profesores como los médicos.
En definitiva, según la SAP,
el único hecho que sería reprochable en la actuación del profesor sería que hubiera dejado solos a los alumnos durante la clase de gimnasia o no hubiera estado pendiente de ellos, infringiendo así su obligación de vigilancia, además de no dar una respuesta adecuada frente al dolor que le refería la menor Elsa.
2.3. Atención a la alumna e información a familiares
La última zona explorada en búsqueda de alguna negligencia del centro docente es la de la atención a la alumna y la falta de información al pariente que la recogió del colegio del accidente sufrido por esta.
Ante las quejas de ELSA de que le dolían la rodillas, dos profesores la habían examinado y no habían encontrado ninguna herida. La lesión Sciwora no se manifiesta externamente (hematoma, inflamación…) y tiene una evolución progresiva; por ello, nada cabe achacar a los profesores que atendieron a ELSA.
Respecto del hecho de que no se informara a la persona que recogió a ELSA, además de corresponderse con los leves síntomas que presentaba la alumna, la SAP desarrolla un argumento causal (causalidad fáctica) [➜ Nociones, Tema 4, 2]: aunque se hubiera informado al familiar de las quejas de ELSA, el resultado no habría cambiado: como declara un perito médico, «la lesión medular era irreversible, y la posibilidad de mantener alguna sensibilidad mediante la administración de corticoides dentro de las cuatro horas siguientes solamente tenía un 0,5% de probabilidades, ‘siendo optimistas’». Aun aceptando como hipótesis que la falta de información del centro docente constituyera negligencia, esta solamente habría causado una minúscula pérdida de oportunidad [➜ Nociones, Tema 4, 4] que no es suficientemente significativa.
2.4. Conclusión
Demostrado que no hay culpa del centro docente en el desgraciado accidente, la SAP concluye:
Todo lo expuesto conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución apelada, al no haber quedado acreditada una conducta susceptible de crear un riesgo grave que determine el siniestro para que el daño producido pueda ser imputado a los demandados, ya que dicho resultado lesivo se debió a una circunstancia o causalidad física absolutamente aleatoria que entra dentro de lo posible en la práctica del deporte o actividad de que se trate, calificándose de acontecimiento casual y fortuito, súbito e imprevisible, frente al que no pueden adoptarse medidas concretas de prevención.
PREGUNTA |
Imagina que los daños sufridos en los centros escolares por los estudiantes no estuvieran sujetos a un régimen de mera responsabilidad cuasiobjetiva sino a uno de auténtica responsabilidad objetiva [➜ Nociones, Tema 3, 3], como el de los accidentes de circulación. ¿Crees que en tal caso la demanda por la lesión de ELSA se habría estimado?
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La responsabilidad objetiva no depende de la existencia o no de culpa en el colegio, sino de si nos encontramos ante uno de los riesgos típicos de una actividad que el legislador ha decidido atribuir a quien la realiza. Como ocurre con la responsabilidad por accidentes de circulación, la fuerza mayor constituye un límite tradicional de la responsabilidad objetiva, pero se reserva para los casos en que incide una causa extraña a la actividad. Aunque fortuita, la lesión de ELSA se produce en el desarrollo de una actividad educativa y difícilmente podría considerarse fuerza mayor. Con una responsabilidad objetiva como la de los accidentes de circulación, el centro docente habría sido responsable de este desgraciado accidente.
ROJ: SAP B 13688/2019
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