El día del «Cipotegato» [SAP]

Para hacerte una idea de las circunstancias de este caso, puedes leer esta entrada de Wikipedia o ver este vídeo sobre la fiesta del «Cipotegato» de Tarazona.

JUAN RAMÓN sufre ese día, el de la fiesta del Cipotegato, una rotura del radio que atribuye a una caída en el bar Babylon de Tarazona a causa del estado resbaladizo del suelo. Por ello, demanda al establecimiento y su aseguradora. Vamos a ver por qué no tiene éxito.

1. Relación de causalidad

La primer dificultad que debe vencer es la de establecer la relación de causalidad entre su lesión y el estado del establecimiento demandado (causalidad fáctica [➜ Nociones, Tema 4, 2]), pues a él le corresponde la carga de la prueba. En definitiva, debe demostrar, como mínimo, que fue allí donde se cayó. Como explica la sentencia, las versiones contradictorias de los testigos (quizás algo desorientados por el ambiente festivo y alguna copa de más) no permiten acreditarlo con suficiente seguridad. Que se cayó -dice la sentencia- está claro, pero dónde se cayó no tanto. La causalidad entre el mal estado del suelo del establecimiento demandado y las lesiones del demandante no está probada.

2. Valoración casuística de la culpa

Aun con las dudas existentes sobre la causalidad, la SAP examina también otro de los requisitos de la pretendida responsabilidad del bar Babylon: el de la culpa. ¿Había negligencia en el establecimiento por no tenerlo esa noche en un perfecto estado? Alude la SAP a la necesidad de realizar una valoración casuística de la culpa [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B], pues, como dice el art. 1104 1º CCiv, debemos aspirar a «aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar». Aquí las circunstancias relevantes son el lugar (centro de Tarazona) y el tiempo (el día de la fiesta del Cipocegato), y el tribunal es muy descriptivo a la hora de explicarlo:

«La descripción hecha en autos de la propia esencia e idiosincrasia de la fiesta del ‘Cipotegato’ (aparte de las máximas de experiencia común en los actuales festejos populares), supone ‘per se’ la aceptación de agua, licores, excrecencias derivadas del lanzamiento de tomates, por doquier. Necesariamente, cerca del lugar nuclear del acontecimiento. Y, lógicamente, en lugares de aglomeración de quienes disfrutaron o siguen disfrutando de tal evento festivo».

«Exigir limpieza y pulcritud en los espacios adyacentes a aquél y en lugares donde el festejo continúa y se perpetúa, resulta contrario a la propia sustancia de dicho acontecimiento. Conocido y aceptado por quienes participan en él».

«El contexto de las fiestas populares (dentro de los límites de lo razonable) hace que el ámbito de imputación culpabilística, haya de valorarse conforme a esa circunstancia, que no son las de la vida ordinaria».

ROJ: SAP Z 1357/2019

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