Cortes con cristales en locales (bares, restaurantes, discotecas, tiendas…)

Andrés Maza López, estudiante de 4º. GAID (curso 2021-22)

1. La objetivación del art. 1902 CC

La objetivación de la culpa del artículo 1902 CC consiste en que los tribunales, en determinados casos, pueden exigir que sea el demandado y no el demandante quien pruebe que actuó con diligencia para evitar que se produjera el resultado lesivo. Por tanto, la objetivación de la culpa del art. 1902 CC consiste en una inversión de la carga probatoria, estableciendo así un régimen de responsabilidad cuasiobjetivo.

No obstante, la jurisprudencia ha afirmado en reiteradas ocasiones que la inversión de la carga probatoria no tiene un carácter general al afirmar, por ejemplo, que “La jurisprudencia de esta Sala no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902…” (SAP V 2024/2019, SAP A 4107/2020). En este sentido, se establece que la inversión de la carga probatoria viene determinada por la aplicación del principio de facilidad probatoria o por la existencia de un daño o riesgo extraordinario (SAP B 1551/2018, STS 1161/2016).

Tras el análisis jurisprudencial, se puede observar que los tribunales solo invierten la carga probatoria cuando se reúnen dos requisitos:

  1. La lesión debe ser el resultado de la verificación de un riesgo “extraordinario”, es decir, que no se pueda considerar un riesgo “normal” o “general de la vida”.
  2. La víctima debe ser capaz de probar como sucedió el daño y la relación causal con la conducta, omisión o falta de diligencia del demandado (SAP M 12618/2021). En este mismo sentido las SAP A 214/2019 y SAP A 4107/2020 afirman que “El «cómo y el porqué» del accidente constituyen elementos indispensables en el examen de la causa eficiente del evento dañoso” y, en síntesis, se establece que el demandante siempre debe determinar la relación causal entre el daño y la conducta del demandado sea cual sea el criterio de atribución que se utilice (subjetivo u objetivo)”

2. La responsabilidad cuasiobjetiva del art. 147 TRLGDCU

En algunas sentencias, como la SAP J 1173/2020 y la SAP M 12618/2021, el demandante pretende que se aplique un régimen de responsabilidad cuasiobjetivo alegando el art. 147 TRLGDCU. Lo cierto es que cuando se alega el art. 147, la jurisprudencia solo admite la aplicación del criterio de responsabilidad cuasiobjetivo que contiene, cuando también admite la objetivación del art. 1902 CC. Es decir, la jurisprudencia limita el alcance del art. 147 TRLGDCU al afirmar que “ha de aplicarse con cautela” puesto que su redacción lo aproxima a un principio general “modulable en atención a la naturaleza del servicio de que se trate” (STS 1161/2016). Por último, la jurisprudencia a veces (SAP SE 1888/2019, SAP GR 1441/2019) hace referencia a dicho artículo para respaldar la decisión de la objetivación del art. 1902 CC.

3. La prueba de la relación causal

Corresponde a la víctima probar la relación causal, lo que implica demostrar cómo se produjo el daño y si este está relacionado con la falta de diligencia del demandado. En este sentido se pronuncian las SAP CA 1565/2020 y SAP J 1173/2020 al afirmar que “El mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, no puede considerarse prueba de culpa -demostración de que «faltaba algo por prevenir»…”

En este tipo de casos, donde los accidentes suelen producirse en lugares concurridos (locales), la prueba más recurrente es la testifical.

Casos en los que la relación de causalidad se fundamenta en la prueba testifical son: SAP A 214/2019 donde la víctima alega que se cayó al chocarse con una puerta de cristal automática que no se abrió correctamente y una testigo imparcial corrobora esta versión; en la SAP SE 1888/2019 el amigo de la víctima (testigo parcial) afirma que escuchó un vaso romperse que solo podía provenir del palco superior y, además, un trabajador del local afirma que ya se habían producido antes este tipo de accidentes; en la SAP A 4107/2020 una mujer resbala con un charco contra una cristalera y una camarera afirma que se le había caído un líquido y se le había olvidado señalizarlo. No obstante, cuando los únicos testigos son interesados (ej: amigos de la víctima y personal del local), las versiones son contradictorias y no hay otros medios de prueba, se suele desestimar la demanda por falta de prueba de la relación causal (SAP B 1551/2018SAP M 12618/2021, SAP V 2024/2019).

También puede ser útil examinar el objeto con el que se produjo el accidente: la SAP CA 1565/2020 niega la existencia de relación de causalidad en un caso donde la lesión se produce por haber roto (la víctima) una puerta de cristal abriéndola en sentido contrario, ya que el tribunal considera que la pletina de metal de la puerta hacía obvia la dirección de apertura y el grosor de la puerta impedía que se hubiera roto en caso de un leve tirón hacia el lado contrario. Otro caso es la SAP GR 1441/2019, donde un vaso explota por ser este antiguo y estar desgastado; en este caso la aseguradora pretende atribuir el resultado a un evento fortuito pero el tribunal considera que es sabido que el desgaste puede contribuir a este tipo de eventos y, probablemente, el daño no se hubiera producido de estar la cristalería en buen estado.

Cuando haya cámaras instaladas (SAP J 534/2021), el demandado debe aportar las grabaciones para acreditar su versión (por el principio de facilidad probatoria), si no lo hace y no hay otras pruebas que sustenten su versión de los hechos, se suele presumir que la versión aportada por la víctima es verdadera.

4. ¿Qué se considera riesgo extraordinario?

No se consideran riesgos extraordinarios aquellas lesiones producidas por la distracción o descuido de la víctima o que se encuentran dentro de los riesgos generales por tratarse de obstáculos normales y previsibles como por ejemplo un escalón (SAP M 12618/2021). Tampoco se consideran riesgos extraordinarios, el tropezar con el cordón separatorio de la zona VIP de una discoteca cuando la propia víctima reconoce que había estado antes y sabía de su existencia (SAP V 2024/2019), el chocar contra una puerta de cristal automática si esta funciona correctamente (SAP B 1551/2018) o la rotura de una copa al chocar entre sí dos clientes de una discoteca, lo cual se considera evento fortuito (SAP J 1173/2020).

Por otro lado, sí se consideran riesgos superiores a los normales, la presencia de cristales rotos en el suelo (STS 1161/2016), de un charco no señalizado que produce la caída contra un cristal (SAP A 4107/2020), la caída de un vaso desdel palco del piso superior (SAP SE 1888/2019) o la explosión de un vaso debido al desgaste y antigüedad del mismo (SAP GR 1441/2019).

5. Riesgo extraordinario: defensa del demandado

En los casos anteriores de riesgos extraordinarios, era esperable que el dueño del local actuase diligentemente para reducir las probabilidades de que se produjera el daño, no obstante, no se exige la eliminación total del riesgo (STS 1161/2016), puesto que ello resultaría imposible o demasiado caro.

Si el empresario hubiera contratado personal de limpieza, instalando algún tipo de barrera que impidiera la caída de vasos desdel piso superior o mantenido en buen estado la cristalería podría haber alegado que actuó diligentemente para evitar el daño y, por lo tanto, no hubiera incurrido en responsabilidad.

Sin embargo, cabe destacar que en ningún caso de los analizados el Tribunal ha desestimado la demanda por haber actuado el dueño del local de forma diligente, ya que en muchas ocasiones el empresario ni siquiera plantea esta cuestión, sino que se centra en afirmar que el demandante no ha probado la relación de causalidad o que el riesgo no era extraordinario y, en los pocos casos que se plantea (STS 1161/2016), el Tribunal considera que no queda probada la diligencia del empresario.

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

Si te gustan los trabajos de estudiantes como este, aquí puedes encontrar más.


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡