woman lying on floor with wineglass

Cuida de tus invitados si están muy borrachos [SAP]

Después de haber tomado unas copas, dos estudiantes de intercambio, mayores de edad, aceptan la invitación de MARCIAL de subir a su casa (no ha quedado claro si era su casa, pero al menos disponía de las llaves y acceso a la misma). Desde la casa los tres acceden a una terraza comunitaria donde hay un jacuzzi; dicha terraza dispone de un pretil bajo (80-100 cms.), sin protección. Nada más llegar, una de las estudiantes se quita la ropa y se mete en el jacuzzi, que no tiene agua. Ante la situación, MARCIAL y la otra estudiante, ayudan a la estudiante a sentarse y acuden a la cocina para conseguirle el vaso de agua que solicita. Al volver de la cocina comprueban que la estudiante se ha precipitado desde la terraza y ha fallecido. En la autopsia se comprueba que tenía una tasa de alcohol en sangre de 2,99 (orientativamente, el máximo permitido para conducir es 0,5). Esta tasa -dice la SAP- implica «una afectación muy importante y grave de las facultades cognitivas lo que en términos médicos se define como de embriaguez profunda, estupor y progresiva inconsciencia, estando el sujeto próximo al coma etílico». La policía descarta el suicidio y el homicidio, y comprueba que MARCIAL no presenta alcohol en sangre.

La madre de la estudiante demanda a MARCIAL, que recurre la sentencia parcialmente estimatoria de primera instancia.

1. Culpa: buen padre de familia

La responsabilidad reclamada se funda en el art. 1902 CCiv, que requiere la presencia de culpa. A falta de una regulación reglamentaria de este tipo de situaciones y no tratándose de una actividad profesional, no queda más remedio que emplear el metro más general, el del «buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B].

MARCIAL alega que «los tres bebieron, lo que realizaron, como mayores de edad, de manera libre y voluntaria», que «ni la fallecida ni su amiga se encontraban muy afectadas por la ingesta de alcohol, llegaron a la vivienda por su propio pie y manteniendo una actitud y conversación normal en todo momento» y finalmente, que no es «exigible responsabilidad alguna al demandado en relación con los elementos de seguridad de dicha terraza porque es un elemento común, cuya única propietaria es la Comunidad de Propietarios del edificio, no siendo la vivienda adyacente a dicha terraza de su propiedad y porque el demandado iba a dicha vivienda de forma intermitente».

La AP confirma la sentencia condenatoria de primera instancia:

«existe una omisión del deber de cuidado a cargo de poseedor de la vivienda cuya terraza, al carecer de elemento de protección, es objetivamente peligrosa para cualquier usuario lo que se agrava al facilitar el uso a una persona que por su situación de embriaguez no es capaz de calibrar el peligro que entraña tal elemento».

En definitiva, para la AP un anfitrión buen padre de familia debe velar por que un invitado en estado de notable embriaguez no sufra un accidente debido a un elemento de la vivienda que constituya un peligro para una persona en su estado.

2. Culpa de la víctima

La sentencia de primera instancia reduce la indemnización a la mitad por estimar que concurre culpa de la víctima [➜ Nociones, Tema 6, 4]. Aunque la cuestión ya no se discute en segunda instancia, la AP alude a que la culpa de MARCIAL, «concurre con la propia de la fallecida que accede a la terraza de una vivienda desconocida situada en un piso después de haber consumido bebidas alcohólicas al punto de encontrarse al borde del coma etílico lo que justifica la reducción al 50 % efectuada en la sentencia de instancia»,

3. Indemnización: Baremo

Aunque no se trata de un accidente de circulación, las partes y el tribunal, como ocurre en el 99% de los casos, acuden al Baremo de tráfico [➜ Nociones, Tema 2, 6.5]. Por la fecha del accidente (2015) es de aplicación el Baremo anterior al actual. La única perjudicada es la madre de la fallecida, que tiene derecho a reclamar la indemnización fijada por daño moral en función de las variables del caso. El Baremo anterior fijaba para estos casos una cantidad para cada progenitor, pero el TS había interpretado que, en caso de haber solamente uno, tenía derecho a recibir la suma de las dos cantidades. En el caso, la indemnización, reducida por la culpa de la víctima, queda en 52.724,46 €.

En el Baremo actual, esta circunstancia -ser el progenitor el único existente o superviviente- es una de las variables expresas que determinan un incremento de la indemnización: la pérdida se sufre más cuando no la puedes compartir.


ROJ: SAP SE 1434/2021


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