Daños causados con armas de fuego por agentes de la seguridad pública y privada

Pedro Muñoz Oliva, estudiante de 4º. de GAID (curso 2019-20)

1. Objeto del informe

Conocer la doctrina jurisprudencial reciente sobre el régimen de responsabilidad extracontractual por hechos ajenos de los casos en que se produzcan daños por arma de fuego causados por: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) y por su figura análoga del ámbito privado, el personal de seguridad privada.  

Se trata pues de conocer en qué casos responde la Administración o la empresa de seguridad privada. 

2. Normativa

Ambos supuestos tienen un doble régimen de responsabilidad civil por hechos ajenos.  

Para que el Estado sea responsable civil por los daños causados por el uso inadecuado del arma reglamentaria de sus agentes, dependiendo de donde se ejercite la acción civil, existen dos vías: la genérica de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (en adelante RPA, art.32 Ley 40/2015) frente a la jurisdicción contenciosa, y la vía de la jurisdicción penal (art.121CP), cuando se ejerce conjuntamente a la penal. 

La principal diferencia consiste en que, en el cauce de la RPA, agotada la vía administrativa previa, la responsabilidad es  cuasiobjetiva y directa, frente a la objetiva y subsidiaria del CP. 

En cuanto a la responsabilidad de la empresa de seguridad, cuyo empleado causa daños con su arma, dependiendo de si se ejerce la responsabilidad de forma separada o conjunta a la penal, será de aplicación el art.1903.4CC o el art.120.4CP

La diferencia entre los regímenes consiste en que el art.1903.4CC dispone una responsabilidad solidaria cuasiobjetiva, que la jurisprudencia interpreta como objetiva, y el art.120.4CP una responsabilidad subsidiaria objetiva. 

3. Fuerzas de seguridad pública

La responsabilidad de la Administración en un régimen u otro, en una jurisdicción u otra, ha venido siendo perfilada por la jurisprudencia. 

Tanto la jurisdicción Administrativa, en sus sentencias, como la penal, en los acuerdos no jurisdiccionales del TS, han concretado los casos y presupuestos en que responde la AAPP.  

Pese a ser tildado de anacrónico y de no corresponderse con la actualidad social y jurídica (motivo de casación STS 2719/2016[p]), el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 17-7-2002 sobre “El Artículo 121 del CP y la Responsabilidad Subsidiaria del Estado”, respaldado por abundante jurisprudencia actual, perfila los criterios en la interpretación de la responsabilidad del Estado por los daños causados por el mal uso del arma reglamentaria. 

La SAP M 6322/2017[p] interpreta dichos principios determinando que, habrá responsabilidad del Estado siempre que ese daño sea concreción del riesgo creado por la forma de organización del servicio público seguridad. Es decir, siempre que los daños sean provocados por el riesgo que supone el deber de intervención permanente (art.5.4 L.O. 2/86 de 13 de marzo) de los agentes, quienes siempre deben portar el arma. 

Se excluye la responsabilidad de la Administración en los casos de daños producidos en el domicilio. El TS considera que, en el ambiente familiar e íntimo de la persona, el daño no es concreción del riesgo creado por la AAPP, siempre que el arma no debiera habérsele retirado. 

De igual modo se pronuncia la jurisdicción contenciosa, exigiendo para estimar la RPA que se trate de un hecho imputable a la Administración, de una lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, que exista relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. Siempre que el particular no tenga el deber jurídico de soportar los daños derivados de la actuación administrativa. Presupuestos extraídos de la jurisprudencia reiterada (SAN 2290/2019SAN 2962/2019SAN 2563/2019SAN 2315/2018[a]) de la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional más reciente. 

La mencionada jurisprudencia plantea tres posibles supuestos: daños producidos durante el ejercicio de sus funciones (a) y daños fuera de servicio producidos dentro (b) y fuera (c) del domicilio. 

En la SAN 2563/2019[a] podemos apreciar la aplicación de los principios anteriormente expuestos. Se desestima la RPA por los disparos realizados por dos agentes de servicio, sobre una furgoneta que conducía temerariamente a la fuga durante una persecución. La víctima creó el riesgo y sus actos la obligaron a soportar los daños. 

Ejemplo de daños causados por agentes fuera de su domicilio por el incorrecto uso de su arma reglamentaria sería la reciente sentencia SAP M 2634/2018[p]. En ella un guardia civil, de baja médica por enfermedad común, con un trastorno psicótico, agrede y asesina con su arma reglamentaria, en la vía pública, a un ciudadano, pensando que un atentado era inminente. 

El daño es considerado concreción del riesgo que genera la organización de la Administración, pues como argumenta el tribunal en el Fundamento de Derecho Quinto in fine, <<estando de baja por enfermedad común, ésta no se le retira, siendo la regla general de acuerdo a los protocolos de seguridad>>

El TS descarta la responsabilidad por hechos cometidos en el domicilio frente a sus familiares, pues no se concreta el riesgo creado, ya que del mismo modo puede hacer uso cualquier persona que cuente con un arma.  

Acoge por tanto, si no hay motivo para la retirada del arma, los crímenes machistas o de género. En este tipo de delito, mayoritariamente producido en el hogar de la pareja, el Estado no responde subsidiariamente. 

Así se pronuncia el TS cuando conoce del recurso de Casación en la ya mencionada  STS 2719/2016[p], donde se juzga el asesinato de una mujer por parte de su marido, guardia civil, con el arma reglamentaria. Se determina que el delito cometido en el domicilio no es concreción del riego generado por la Administración. Sumado ello a la inexistencia de causa acredita para la retirada del arma, no da lugar a responsabilidad subsidiaria del Estado. 

Resultan curiosas situaciones como el caso de la SAP M 6322/2017[p], en la que un policía nacional asesinó con su arma reglamentaria, fuera de servicio, a un socio en el local de restauración que compartían. Pese a tratarse de unos hechos cometidos en un local cerrado al público, en un ámbito privado, la Audiencia Provincial es tajante a la hora de aplicar los criterios del TS perfilados en el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda de fecha 17-7-2002. Determina que «sí procede declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado pues la muerte se causa con el arma reglamentaria del acusado y de la que hizo uso fuera de su domicilio pero no en su entorno familiar».  

4. Seguridad privada

La responsabilidad por hechos ajenos requiere como presupuesto indispensable una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa demandada, que actúe en el ámbito de sus funciones y que se acredite la culpa o negligencia del dependiente (SAP CC 53/2020[c]). 

Esta responsabilidad se basa en la culpa de acuerdo a criterios como: culpa in eligendo e in vigilando y la teoría de la creación de un riesgo, añadido progresivamente por la jurisprudencia (SAP LE 9/2020[p]). 

La STS 2255/1997[p] es un buen ejemplo, que desestima la responsabilidad por hechos ajenos por los daños cometidos por su empleado en su domicilio. El TS determina que los hechos están completamente fuera del ámbito de la relación laboral. Ahora bien, a diferencia del caso «público”, las armas se deben guardar en el puesto de trabajo. En este caso no sucedió así, suponiendo un incumplimiento reglamentario. La sentencia determina que podría haber responsabilidad de la empresa, pero no por hechos ajenos, sino directa. 

Caso en que sí se estima la responsabilidad de la empresa, es la SAP SE 2056/2004[c]. De los daños provocados por su empleado responde, al cumplir los requisitos para ello, la empresa de seguridad para la cual trabajaba (contratista), e incluso la empresa principal, quien se reservaba facultades de dirección. 

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

Si te gustan los trabajos de estudiantes como este, aquí puedes encontrar más.


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡