Daños morales por lesiones que se valoran en el Baremo

El objeto de esta entrada es comprobar cómo define el Baremo de la LRCSCVM las distintas especies de daño moral que pueden producirse en caso de lesiones (sobre baremización de los daños, ➜ Nociones, Tema 2, 6.5). Ten en cuenta que este daño moral se une al que la víctima recibe en concepto de daño patrimonial (singularmente, el lucro cesante por incapacidad laboral).

1. Daño moral por pérdida de calidad de vida

Observa, en primer lugar, cómo se evalúa el daño moral causado por las consecuencias incapacitantes de las lesiones.

Aunque también contiene un componente de daño emocional -la víctima está «fastidiada»-, el Baremo se fija sobre todo en la «pérdida de calidad de vida», es decir, en la privación de las oportunidades de disfrute de la vida de que gozaría la víctima de no estar lesionada (sobre las distintas formas de daño moral: ➜ Nociones, Tema 2, 5.2).

El propio Baremo distingue dos niveles de pérdida de calidad de vida, según su gravedad: el que afecta a la «autonomía personal» y el que afecta al «desarrollo personal». Veamos sus definiciones:

Artículo 51. Actividades esenciales de la vida ordinaria.

A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Artículo 54. Actividades específicas de desarrollo personal.

A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

Puede haberte llamado la atención que el legislador considere que la imposibilidad de trabajar constituye uno de los componentes de la pérdida de calidad de vida. No sé si Luis Aguilé («Es una lata el trabajar«, Pink Martini («Sympathique«), Dolly Parton («9 to 5«) y tantos otros estarían muy de acuerdo… 😉 Bueno, también el estudiar («formación») se considera una actividad de desarrollo personal y a la mayoría de los estudiantes les entraría la risa si justo el día previo al temido examen les dijeran que eso es «calidad de vida»… 😉

Transcribo a continuación los preceptos que se refieren a este tipo de perjuicio en las lesiones temporales. Los equivalentes, para las secuelas, son los arts. 107 y ss. LRCSCVM.

Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

Artículo 138. Grados del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.

1. El perjuicio por pérdida temporal de calidad de vida puede ser muy grave, grave o moderado.

2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.

3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.

4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.

5. El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes.

6. Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día.

Para que te hagas una idea, el Baremo asigna a cada uno de los grados de perjuicio por pérdida de calidad de vida las siguientes cantidades diarias (a actualizar a partir de 2017): 52 € para los días de perjuicio moderado, 75 € para los de perjuicio grave y 100 € para los de perjuicio muy grave.

2. Daño moral por perjuicio estético

En los preceptos que recojo solamente se trata de los aspectos puramente morales del daño estético. Las secuelas estéticas pueden tener consecuencias patrimoniales si, por efecto, afectan al desempeño profesional de la víctima, pero son objeto de evaluación en otros capítulos del Baremo.

El daño moral por perjuicio estético es, probablemente, doble: por una parte, emocional, en cuanto afecta a la autoestima de quien lo padece; por otra parte, de pérdida de calidad de vida, por cuanto puede afectar a las relaciones sociales de la víctima. Ambos aspectos afloran en la regulación del Baremo.

Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.

1. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica.

2. El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado.

3. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad.

4. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.

Artículo 102. Grados de perjuicio estético.

1. La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes:

a) el grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,

b) la atracción a la mirada de los demás,

c) la reacción emotiva que provoque y

d) la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado.

2. Los grados de perjuicio estético, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:

a) Importantísimo, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal.

b) Muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia.

c) Importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia.

d) Medio, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de más de un dedo de las manos o de los pies, la cojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo.

e) Moderado, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve.

f) Ligero, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial.

3. Los perjuicios estéticos no mencionados en los distintos grados señalados en el apartado anterior se incluyen en el grado que corresponda en atención a su entidad, según criterios de proporcionalidad y analogía.

3. Daño moral por operaciones quirúrgicas

A nadie le gusta pasar por el quirófano: es un mal rato que nos puede doler y asustar, un daño moral emocional. Por eso, el Baremo reconoce una indemnización por daño moral a los lesionados que, en el proceso de curación, deben pasar por una operación quirúrgica. La cantidad depende de «las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia» (art. 140 LRCSCVM)

4. Grandes lesionados

Los «grandes lesionados», como pueden ser las víctimas afectadas por una tetraplejia, son objeto de especial preocupación en el Baremo, también en el aspecto del daño moral. Por ello, se les reconoce, de forma complementaria:

  • «Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial» (art. 105 LRCSCVM)
  • «Daños morales complementarios por perjuicio estético» (art. 106 LRCSCVM)

Se añade, incluso, el daño moral que sufren los familiares cuidadores:

Art. 110. 1. El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

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