Maria Antònia Creus Mulet, estudiante de 3ª de Derecho (curso 2016-17)
Introducción
En el análisis jurisprudencial de los accidentes sufridos o causados por los usuarios de gasolineras en los últimos años, podemos encontrar diversos tipos de accidentes. El accidente con relevancia jurisprudencial que con más frecuencia acontece son los daños personales causados por caídas en el establecimiento. También encontramos daños materiales en el vehículo causados por errores en el suministro de carburante y daños materiales, tanto en el vehículo como en la maquinaria de la gasolinera, por arrancar el coche sin retirar primero la manguera. También aparece el caso aislado de daños personales y materiales ocasionados por un incendio iniciado en la manguera de suministro.
Podemos observar cómo la jurisprudencia se decanta preferentemente por el criterio de responsabilidad subjetiva. Eso implica, que, en los accidentes por caídas, por ejemplo, al no emplearse la doctrina de responsabilidad por riesgo, no se invierte la carga de la prueba, por lo que es la víctima la encargada de probar la conducta negligente de la empresa.
Caídas en gasolineras
En los casos de caídas en el establecimiento de la gasolinera, se usa el criterio de responsabilidad subjetiva. En las sentencias más recientes sobre éste tipo de accidente, el juzgador acude a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual no aplica la doctrina de responsabilidad por riesgo: “nunca ha llegado al extremo de erigir el riesgo en fuente única de la responsabilidad regulada en el art. 1902 CC, pues éste exige inequívocamente la intervención de culpa o negligencia en el sujeto cuya acción u omisión cause el daño”. Por ello, los riesgos que soporta el cliente en una gasolinera no serán imputables a la misma mientras no concurra culpa o negligencia identificable por parte de la empresa o sus empleados. Los riesgos a los que se somete el cliente en una gasolinera son los “pequeños riesgos que la vida obliga a soportar, el riesgo general de la vida o los riesgos no cualificados”, los cuales no están incluidos en el ámbito del artículo 1.902 CC.
En este sentido, se considera responsable a la empresa cuando existe un suelo expuesto a la lluvia resbaladizo y con pendiente excesiva (
SAP V 4003/2016, de 23 de diciembre), cuando la caída se produce en la pista de suministro sobre una tapa metálica cubierta de agua y grasa (
SAP O 3316/2016, de 16 de diciembre), cuando la caída se produce a causa de los restos de gasolina y agua en la pista de suministro (
SAP H 42/2016, de 14 de enero), también cuando, en el interior del edificio, se produce la caída como consecuencia del suelo mojado por la lluvia (
SAP PO 1551/2016, de 30 de junio).
En estos casos, la persona que se encontraba al cargo de la gasolinera no había tomado las precauciones debidas, como es el cartel de alerta de suelo mojado (
SAP PO 1551/2016, de 30 de junio) o señalizar y limpiar el charco de gasolina o grasa derramados en lugares de tránsito de los clientes (
SAP H 42/2016, de 14 de enero,
SAP O 3316/2016 , de 16 de diciembre). Se considera que, en los supuestos citados, se había producido un riesgo mayor al riesgo normal y previsible al que se enfrenta una persona normalmente y, por ello, el personal del establecimiento debía actuar en consecuencia tomando las medidas oportunas para evitar el accidente. No tomando dichas medidas se produce un comportamiento negligente encuadrable en el artículo 1.902 CC.
No obstante, no se considera responsable a la empresa cuando la caída se produce en el interior del edificio cuando no existan pruebas de que el suelo estuviera mojado o en malas condiciones (
SAP OU 764/2014 , de 7 de octubre y
ATS 9260/2016, de 20 de octubre). En este caso, al emplearse un criterio subjetivo, la empresa no es responsable al no haber incurrido en negligencia. Por tanto, no existe una relación de causalidad entre el daño y la conducta de los empleados.
Errores en el repostaje
En cuanto a errores producidos en el repostaje, la negligencia es imputable solamente a quien realiza el repostaje, ya que le es exigible una determinada profesionalidad y diligencia por la cual ha de cerciorarse de estar actuando correctamente. Por tanto, la responsabilidad recae sobre la gasolinera cuando el empleado suministra un tipo de carburante distinto al que debe llevar el vehículo (
SAP LE 679/2015, de 30 de junio) y cuando el empleado introduce el carburante en el depósito de aguas limpias en lugar de en el depósito de carburante (
SAP LU 249/2016, de 20 de abril). En la primera SAP citada, la empresa pretende que se estime culpa en la víctima por no haber avisado al empleado de que estaba repostando el carburante erróneo, lo que, según el tribunal, no le es imputable, ya que, “no le es exigible el mismo nivel de diligencia y atención con ocasión del repostaje, entre otras cosas porque es un simple consumidor y porque puede confiar en la profesionalidad del empleado de la estación de servicio”.
Puesta en marcha del vehículo sin retirar la manguera
En los daños materiales producidos por arrancar el coche sin retirar la manguera observamos cómo se aplica un criterio distinto por las Audiencias Provinciales de Cantabria y de Castellón (
SAP S 939/2014, de 30 de octubre y
SAP CS 149/2013, de 20 de enero); mientras la primera, en 2014, afirma que, en una gasolinera que no es de autoservicio, el responsable de cerciorarse de que la manguera está retirada es el empleado, la segunda, en 2013, establece que, en una gasolinera que no es de autoservicio, existe concurrencia de conductas culposas, ya que aunque el encargado de retirar la manguera es el empleado, el cliente ha de cerciorarse de que la manguera ha sido retirada antes de reanudar la marcha.
Incendio en gasolinera
En la
SAP M 4288/2016, de 31 de marzo, se producen daños materiales y personales como consecuencia de un incendio provocado por la deflagración de la manguera de suministro. Se discute la legitimación pasiva de la empresa arrendataria del establecimiento, la cual se encarga de la explotación de la gasolinera y de la empresa arrendadora del mismo, para ello la Audiencia recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cual establece que «la legitimación
ad causam consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; y se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido”. Es la empresa explotadora del negocio la que debe soportar la acción indemnizatoria al ser el causante de la omisión negligente causante del daño concretada en poner a disposición del cliente una maquinaria de suministro en mal estado.
Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio. Las sentencias se citan por su ROJ.
Si te gustan los trabajos de estudiantes como este, aquí puedes encontrar más.