Accidentes en piscinas públicas y responsabilidad de la Administración

Sebastià Salvá Rubí, estudiante de 4º de Derecho y Administración de Empresas (curso 2017-18)

1. Regulación

1.1. Responsabilidad patrimonial administrativa. Requisitos básicos

Al ser la apertura y gestión de una piscina pública una actividad propia de las Administraciones, aquella lesión que se ocasione en ella concederá a los usuarios el derecho a indemnización si se cumplen los requisitos del art. 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público -o del sustituido art.139 de la Ley 30/1992. Con referencia a este último, la STS 4574/2012 señala como requisitos para que pueda existir responsabilidad patrimonial: “(1) la efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo, (2) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, (3) sin intervención de elementos extraños que pudieran influir en el nexo causal, (4) ausencia de fuerza mayor y (5) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta”.
Se trata de una responsabilidad de carácter objetivo, en la cual, como explica la STSJ CL 6274/2008, aun en condiciones de normalidad, la obligación de indemnizar el daño causado no depende de la valoración reprobable de la conducta, sino que solo es necesario que ésta sea antijurídica y no exista el deber jurídico de soportarla. No obstante, como matiza la Audiencia Nacional en su sentencia núm. 3743/2014 , “la responsabilidad patrimonial objetiva no convierte a las administraciones en aseguradoras universales de todos los riesgos surgidos en la piscina, puesto que se transformaría en un sistema providencialista”.
La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 67 deja a los usuarios afectados un período máximo para reclamar de un año a partir de la producción del hecho o, en caso de daños de carácter físico o psíquico, a partir de la curación o la determinación de las secuelas.

1.2. Piscinas públicas

Los requisitos técnicos exigidos a las piscinas públicas vienen recogidos, a nivel estatal por el Real Decreto 742/2013 -p.ej. su art.14 establece que “el titular pondrá a disposición de los usuarios las normas de utilización de la piscina, así como sus derechos y deberes”- y en gran parte por legislación autonómica. En el caso de las Islas Baleares, el Decreto 53/1995 aprueba las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Por ejemplo, su art. 30 marca que “por cada 250 plazas de aforo, se deberá disponer de un socorrista diplomado y autorizado por la Consejería”.

2. Casos más comunes de responsabilidad patrimonial administrativa

Múltiples circunstancias y riesgos son determinantes a la hora de apreciar el nexo de causalidad entre el daño y la actuación administrativa (p.ej. el estado del agua, pavimentos deslizantes, cortes de digestión, contusiones con los bordes o con otros bañistas o ahogamientos). Enumero a continuación los tipos de situaciones más comúnmente discutidos en los tribunales (ver en la tabla final el resultado en el fallo):
  • Los vigilantes no se hallan en el lugar del accidente o no adviertan a los usuarios de los posibles riesgos (p.ej. en la STSJ AR 215/2016 se alega que el instructor de un curso de rehabilitación no vigilara a un usuario que no pertenecía a dicho curso).
  • Actuación deficiente del vigilante en el socorro post-accidente (p.ej. en la STSJ AND 13264/2014 la víctima murió súbitamente al entrar en el agua y el socorrista no pudo haber hecho nada por su vida).
  • No contar con el número adecuado de socorristas en atención al tamaño de la piscina. La STSJ NA 879/2017 responsabiliza a la Administración por el ahogamiento de un menor donde un solo socorrista no podía visualizar todo el vaso.
  • Estado de las instalaciones (p.ej. en la STSJ AS 1637/2014 se exige responsabilidad por haber resbalado en el vestuario de la piscina; o en la STSJ M 10808/2017 por un corte con la puerta de las instalaciones) y por el estado del agua (p.ej. en la STSJ ICAN 4878/2008 se alega la pérdida de conocimiento por la alta cloración).
  • Falta de señalización y advertencias visibles sobre el correcto uso de la piscina (p.ej. en la STSJ ICAN 1384/2015 se alega que no existía señalización de prohibición, pero existía un obstáculo que debía ser sobrepasado para poder saltar, siendo la conducta de la víctima por sí misma peligrosa, sin necesidad de ninguna señalización externa).

3. Casos de responsabilidad parcial o nula de la Administración

La Administración no responderá por los daños acontecidos en piscina pública cuando concurra uno de los siguientes motivos.

3.1. Culpa de la víctima

La jurisprudencia en algunos casos ha apreciado la culpa de la víctima como concurrente y en otros como exclusiva. Por ejemplo, se entendió culpa concurrente de la víctima por un resbalón en los vestuarios (STSJ AST 1637/2014), puesto que el suelo no era antideslizante. Sin embargo, el Tribunal añadió que se trataba de “un riesgo genérico aceptado que se deriva del uso de la instalación y de la presencia de agua y humedad que exigen a los usuarios un cuidado y atención especiales”. Por otro lado, en la STSJ M 7053/2016 se apreció culpa exclusiva de la víctima pues ésta se lanzó de cabeza en una zona de poca profundidad. El tribunal reconoció que “ha habido un uso inadecuado de las instalaciones” ya que a los bañistas cercanos les llegaba el agua a la cintura. Por tanto, era peligroso per se y podía advertirlo directamente.

3.2. Fuerza mayor

En la STSJ CL 6274/2008 se define la fuerza mayor como “los eventos internos, intrínsecos al funcionamiento de los servicios públicos, producidos por la misma naturaleza o por la misma consistencia de sus elementos, aunque sea igualmente imprevisible e inevitable”. De hecho, en este supuesto no se reconoce la responsabilidad administrativa por el casi ahogamiento del menor pues la posterior actuación del socorrista a un corte de digestión fue adecuada y “sufrir un corte de digestión durante el baño entra dentro de los riesgos que todo usuario de una piscina asume”. Por otra parte, en la STSJ AND 13264/2014 se produce el fallecimiento de un menor pero no por ahogamiento –como pide la parte- sino por otra causa súbita desconocida. Al ser considerada fuerza mayor, “nada se podía hacer para reanimar al fallecido incluso si hubieran estado todos los socorristas presentes”.

4. Otros sujetos responsables

4.1. Empleados

Siguiendo el artículo 36 de la Ley 40/2015, los particulares exigirán directamente frente a la Administración la indemnización, y posteriormente ésta exigirá de oficio en vía administrativa la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el personal de la piscina pública por su conducta (p.ej. en la STS 2858/2008 el socorrista no avisaba de la prohibición de tirarse peligrosamente).

4.2. Empresa concesionaria

El supuesto más habitual de gestión de la piscina pública es a través de una empresa concesionaria. En tal caso, como explica la STSJ M 13085/2017, el administrado no tiene por qué conocer si el servicio que le ha provocado el daño está concedido o bien se gestiona directamente por la Administración. El particular únicamente debe comunicar a la Administración la producción del daño y es ésta en un procedimiento distinto quién podrá decidir a quién corresponde la responsabilidad. Si corresponde a la concesionaria, podrá el particular demandar al contratista en vía civil. Corresponderá a la Administración cuando «los daños hayan sido consecuencia directa de una orden suya o de los vicios en el contrato de concesión” (artículo 196 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público).
 

5. Análisis jurisprudencial

 
Núm. Sentencia Contenc.Admin
Daño
Causa alegada por el perjudicado
Fallo -Indemnización
1
STSJ M 13085/2017
 
Fallecimiento de usuario por asfixia en piscina gestionada por concesionaria.
Falta de diligencia por parte del socorrista en la reanimación
Existencia de nexo de causalidad (75000€ + intereses)
2
STSJ ICAN 1384/2015
 
Invalidez de un menor tras tirarse de cabeza a la piscina.
Falta de señalización de prohibido tirarse y de personal socorrista
0€ por culpa exclusiva de la víctima
3
STSJ M 10808/2017
 
Corte en el talón de Aquiles con puerta de vestuario
Mal estado de conservación de las instalaciones
0€ por falta de prueba del nexo causal
4
STSJ AR 215/2016
 
Fallecimiento por parada cardiorrespiratoria tras asfixia durante cursillo.
Falta de diligencia en la supervisión del encargado del cursillo.
0€, diligencia correcta del responsable y víctima ajena al cursillo.
5
STSJ AS 1637/2014
 
Lesión tras resbalón en el vestuario
Mal estado del pavimento de las instalaciones (suelo no antideslizante)
Existe nexo de causalidad pero culpa de la víctima, indemn reducida a 21032.69€ (la mitad)
6
STS 2858/2008
Tetraplejía tras caérsele encima otra persona que se lanzaba “en bomba”
Falta de diligencia del socorrista: en no avisar de la prohibición de tirarse “en bomba” y en el cuidado post-accidente.
Indemnización de 544323€ por la actuación del socorrista.
7
STSJ M 7053/2016
 
Tetraplejía tras tirarse de cabeza en parte de piscina poco honda
Falta de señalización y advertimiento sobre la profundidad
0€ por culpa exclusiva de la víctima que podía conocer la profundidad.
8
STSJ AND 13264/2014
 
Ahogamiento de un menor en la piscina
Falta de diligencia por parte del socorrista al socorrer a la víctima
0€ por fuerza mayor no se prueba que con una inmediata actuación se hubiera salvado.
9
SAN 3743/2014
Fallecimiento por asfixia tras sumersión
Falta de diligencia por parte del socorrista en el socorro
0€ se demuestra por testigos que el socorrista actuó diligentemente y de inmediato, no pudiendo hacer nada.
10
STSJ CL 6274/2008
 
Casi ahogamiento de una menor.
Falta de diligencia por parte del socorrista sic. “jugaba a las cartas”
0€ falta de nexo causal: actuación correcta del socorrista. Corte de digestión de la víctima (fuerza mayor).
11
STSJ ICAN
4878/2008
 
 
Fallecimiento de adulto por muerte cerebral tras posterior pérdida del conocimiento.
Socorro a la enferma deficiente y alta cloración de la piscina.
Indemnización de 45139€ por actuación tardía en socorrer.
12
STSJ NA 879/2017
Ahogamiento de un menor en la piscina.
Insuficiente número de personal para vigilar todo el vaso de la piscina.
Indemnización de 74.000€.
 

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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