Daños por deterioro de un vehículo

Marc Prats Morro, estudiante de 4º de la doble titulación Derecho/ADE  (curso 2016-17)

1. Introducción

En la legislación nacional no se encuentra ninguna ley concreta que determine la indemnización a abonar al perjudicado en estos casos, por lo que las reglas aplicables deben extraerse de la abundante jurisprudencia que versa sobre este problema.
La indemnización correspondiente al deterioro de un vehículo es un tema muy discutido y polémico en la jurisprudencia española: la SAP M 3819/2015, de la jurisdicción penal, menciona hasta cuatro posiciones jurisprudenciales distintas.

2. Principio de reparación íntegra («Restitutio in integrum»)

Basándose en el principio de reparación íntegra, la jurisprudencia se inclina por condenar al pago del coste de la reparación total del bien hasta el mismo punto en el que se encontraba justo antes del deterioro o del daño producido (SAP BU 966/2016).
En aplicación de este principio, en todas las sentencias se incorporan en el coste total de la reparación las nociones de la mano de obra y el IVA .
Sin embargo, la aplicación del principio de reparación íntegra resulta controvertido en los tres casos que se estudian a continuación.

3. La reparación supone un aumento del valor del vehículo reparado

En ciertas ocasiones, la reparación de un vehículo le otorga un valor superior al que tenía en el momento anterior al accidente. Esto puede darse debido a que, obviamente, el valor de unas piezas nuevas es mayor que las piezas originales del vehículo, supuesto que derivaría en un enriquecimiento injusto. Es por eso que la jurisprudencia adopta dos posibles soluciones a la hora de resolver estos casos concretos:
  • La primera de ellas es la aplicación de un coeficiente corrector para disminuir dicha indemnización en concepto del coste de reparación (SAP PO 2382/2016SAP LU 249/2016) (el perjudicado asumiría la diferencia entre el coste de reparación y la cantidad corregida en concepto de la indemnización).
  • Otra alternativa es examinar si la reparación se ha realizado mediante materiales estrictamente necesarios para dicho fin y no den lugar a enriquecimiento alguno; la pintura para el chasis o utilizar piezas de segunda mano son gastos que no se consideran que mejoren las prestaciones del vehículo, sino que son necesarios para restituirlo a las condiciones anteriores al siniestro (SAP OU 565/2016)

4. El coste de reparación es superior al valor venal

La mayor parte de la jurisprudencia admite conceder al perjudicado una indemnización por valor del coste de reparación, hecho que le supone tener nuevamente el vehículo en las mismas condiciones anteriores al siniestro, independientemente de que dicho coste de reparación sea superior al valor venal (SAP B 8882/2016; SAP AB 335/2016; SJCA 244/2016 de la jurisdicción contencioso-administrativa), respetando siempre unos límites razonables para impedir el denominado criterio del enriquecimiento injusto. Esos límites se encuentran en:
  • El coste de reparación del vehículo no puede ser superior al valor de un vehículo análogo nuevo ( SAP O 2678/2016).
  • El coste de reparación no puede alcanzar unas cantidades que excedan abusivamente el valor venal del vehículo (SAP O 2678/2016; (SAP BA 58/2015).
  • El perjudicado no puede reclamar el coste de la reparación si no tiene una clara y expresa intención de llevar a cabo la reparación (SAP GU 339/2016SAP MU 2157/2016SAP GI 549/2016), como se desprende de actos como tener el vehículo, durante un gran plazo de tiempo, en un lugar habilitado para la reparación pero sin llevar a cabo ningún acto para realizarla efectivamente; haber realizado la compra de un vehículo análogo; o dar de baja el vehículo.
En tales casos, como principio subsidiario al principio de reparación íntegra se aplica el denominado criterio sustitutivo: se calcula la indemnización mediante la concesión del valor venal o real del bien (valor de adquisición del bien aplicando las amortizaciones por depreciación o apreciación derivadas del paso del tiempo y las reparaciones o mejoras realizadas sobre dichos bienes; es decir, el valor de un bien análogo al deteriorado con características similares como el tiempo de antigüedad o el grado de uso) más un premio de afección (suele variar entre el 20%-50%; en SAP BA 58/2015, vista la escasa antigüedad del vehículo, se usa este argumento para fijar la indemnización en el precio de adquisición) por la estimación que pudiera tener el perjudicado por su vehículo (SAP VI 673/2016SAP CA 1365/2016SAP O 2589/2016). En SAP BA 58/2015, vista la escasa antigüedad del vehículo, se utiliza el mismo argumento para obviar la depreciación por uso del vehículo y fijar la indemnización en el precio de adquisición

5. El perjudicado reclama el valor venal cuando el coste de reparación es más reducido

En SAP M 2177/2015 se adopta la solución, en tal caso, de reducir la indemnización hasta el valor correspondiente al coste de reparación.

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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