Daños por muerte de mascota

Jaime Antich Mir, estudiante de 4º curso de la doble titulación Derecho/ADE (curso 2016-2017)

1. Introducción

Tras hacer una búsqueda detenida de la jurisprudencia de los últimos 2 años (2015 y 2016) relativa a la valoración del daño producido por la muerte de un animal de compañía he extraído las ideas que a continuación se exponen. Para obtener dichas conclusiones se ha analizado jurisprudencia del orden civil y penal (se citarán las sentencias penales en cursiva).
Dejando de lado la culpa y otros criterios de atribución de responsabilidad y centrándome exclusivamente en la cuantificación de los daños sufridos por la muerte de un animal de compañía, tres son los conceptos a tener en cuenta a la hora cuantificar este daño: el valor del animal, el daño moral sufrido y los gastos derivados de su muerte. A continuación se profundiza en cada uno de ellos.

2. Valor del animal

Se distingue una corriente jurisprudencial dominante que para determinar el valor del animal atiende al valor de adquisición de un animal con las mismas características que las del fallecido (SAP SE 1306/2016 fj3; SAP BU 516/2016 fj2; SAP NA 44/2015 fj1). Por tanto, no se trata del valor de adquisición del animal (que puede ser usado como referencia) sino que hay que atender a las características propias de cada animal para determinar su valor económico. Puede darse el caso de que el coste de adquisición fuera nulo, lo cual no significa que el animal no tenga un valor material cuantificable e indemnizable (SAP LE 279/2016).
Una de las características o propiedades que más frecuentemente se tiene en cuenta al cuantificar el valor de un animal es, entre otras, el adiestramiento (SAP SE 1306/2016 fj3; SAP LE 279/2016 fj2; SAP NA 44/2015 fj1) pues se trata de una cualidad que aumenta el valor del animal y refleja un tiempo invertido indemnizable. Es por eso que cuando el animal muerto realizaba determinadas funciones como pueden ser la caza (SAP MA 1742/2016 fj2; SAP NA 44/2015 fj1; SAP SE 1306/2016) o el pastoreo (SAP LE 279/2016 fj2) su valor se incrementa.
Otro aspecto que se tiene en cuenta en la valoración objetiva del animal es el “pedigrí” o la pureza de la raza (SAP BU 516/2016 fj2; SAP LE 279/2016 fj2).
Determinados gastos veterinarios incrementan el valor del animal, como pueden ser la implantación de un microchip o la obtención de certificados (SAP Z 1855/2016 fj3).
No es indemnizable el gasto en el mantenimiento del animal necesario para tenerlo en condiciones de salud e higiene ya que durante el tiempo en que se ha realizado dicho gasto ha sido al propietario a quien le ha reportado utilidad (SAP SE 1306/2016).
Atendiendo a lo dicho hasta ahora puede darse el caso de que el tribunal no otorgue ningún valor material al animal, por lo que su muerte no generaría un daño patrimonial (SAP A 311/2015 fj4).

3. Daño moral

Si bien el valor material del animal puede aproximarse con cierta precisión con ayuda muchas veces de informes periciales, y los gastos derivados de la muerte son los que son (aunque deban ser probados), los daños morales son de difícil cuantificación (SAP V 2122/2015 fj3; SAP O 641/2015 fj8).
Todas las sentencias coinciden en la definición del daño moral como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente, quebranto o sufrimiento psíquico padecido por una persona. (SAP IB 1879/2016 fj6; SAP A 311/2015 fj4; SAP M 2157/2015 fj4; SAP O 670/2015 fj3).
Sentado el concepto del daño moral surge la pregunta de quién tiene derecho a reclamar una indemnización para paliar este daño (no rige aquí el principio de reparación íntegra) o en términos más jurídicos quién posee la legitimación activa para reclamar tales daños. La jurisprudencia es bastante uniforme al rechazar aquellas excepciones que pretenden cuestionar la legitimación del actor negando la propiedad del animal, pues el derecho a ser indemnizado no depende de que el perjudicado sea legalmente el propietario del animal sino de que exista realmente una vinculación afectiva con este de la que se derive un padecimiento por su muerte. No es por tanto necesario un derecho subjetivo absoluto sobre el bien pues es perfectamente indemnizable un daño causado a quien no sea propietario del bien afectado. (SAP IB 1879/2016 fj6; SAP O 1619/2016 fj1; SAP SG 46/2015 fj3)
En cuanto a la cuantificación del daño moral, surge aquí la dificultad antes mencionada de cifrar la angustia, padecimientos o zozobra que haya sufrido el perjudicado como consecuencia de la pérdida de su mascota. La propia jurisprudencia reconoce que poco más podrán hacer para cuantificar tales daños que destacar la gravedad de los hechos, su entidad real o potencial, la relevancia y repulsa social de los mismos así como las circunstancias personales de los ofendidos y, por razones de congruencia, las cantidades solicitadas por las partes. (SAP IB 1879/2016 fj6; SAP M 9851/2015 fj1). Ello nos lleva a que la determinación del “quantum” sea puramente casuística. En la jurisprudencia analizada las cuantías concedidas por este concepto oscilan entre los 200 y los 1500 euros (media aritmética obtenida 833.33) dependiendo mucho, como ya se ha dicho, de las circunstancias de cada caso.
Jueces y tribunales vienen valorando para realizar esta cuantificación la edad del animal y el tiempo de convivencia de este con sus cuidadores. Se pretende de esta forma medir de algún modo la relación afectiva y la vinculación existente entre dueño y animal. (SAP BU 516/2016 fj4; SAP O 670/2015; SAP PO 646/2015 fj2; SAP M 9851/2015 fj1). Puede llegarse a tener en cuenta el tamaño del animal a efectos de valorar su idoneidad para integrarse dentro de la vida familiar (SAP SG 46/2015 fj3).
Son valorables las circunstancias personales e individualizadoras de cada caso que puedan incidir sobre los daños morales padecidos. A modo de ejemplo: perro que convivía con la madre de la actora de 94 años, donde se valora el sufrimiento que a la actora le produce que su madre no tenga esa compañía; o muerte de perro que coincide con enlace nupcial desluciendo la natural felicidad. (SAP BU 516/2016 fj4; SAP O 670/2015).
Se tiene en cuenta también la forma en la que se produjeron los daños, incrementándose la cuantía indemnizatoria en aquellos supuestos especialmente traumáticos, pues se entiende que producen un mayor dolor y padecimiento al perjudicado (SAP BU 516/2016 fj4). En esta misma línea se dice expresamente en alguna sentencia que cualquier lesión derivada de una infracción dolosa conlleva un mayor daño moral que una derivada de una infracción culposa (SAP AL 57/2015 fj3).
Por último, en cuanto a la carga de la prueba del daño moral es casi unánime la jurisprudencia que entiende que no se puede exigir una prueba del daño moral, sino que este se desprende (como una presunción judicial) de la existencia de determinados hechos que sí pueden ser probados (SAP M 9851/2015 fj1; SAP SG 46/2015 fj3). De esta manera si se prueba que existía una convivencia prolongada y una integración del animal en la vida del perjudicado se presume que existió un padecimiento por su muerte. Únicamente se ha encontrado una sentencia que no concede una indemnización por daño moral por falta de prueba, arguyendo que el daño no patrimonial no queda fuera de prueba por su naturaleza (SAP A 311/2015 fj4).

4. Gastos derivados de la muerte del animal

Quien debe responder por la muerte de un animal de compañía, por culpa u otro criterio de atribución de responsabilidad, debe sufragar los gastos de veterinario o incineración del animal. Es frecuente que tras el hecho lesivo no se produzca la muerte inmediata del animal sino que se generen gastos veterinarios antes del fallecimiento, o incluso que sea el propio veterinario el que proceda a su sacrificio (SAP Z 1855/2016 fj3; SAP O 670/2015 fj4; SAP O 641/2015 fj8).
En el caso que el responsable del daño estuviera ligado al perjudicado con una relación contractual de prestación de servicios al animal y deba responder de la muerte de este (ej.: mala praxis veterinaria o negligencia en residencia canina) deberá restituir los honorarios que por sus servicios hubieran sido cobrados en el seno de la relación contractual incumplida (SAP A 311/2015 fj4; SAP O 670/2015; SAP M 2157/2015).

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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