Responsabilidad de la Administración por daños sufridos en Centros de Internamiento de Extranjeros

 
Chiara del Santo Strillak, estudiante de 4º de la doble titulación Derecho/ADE (curso 2016-17)

Introducción

En el ámbito del Derecho Internacional y dentro de las competencias del Ministerio del Interior, nos encontramos con los Centros de Internamiento de Extranjeros.
Los CIEs se crean en 1985 en aras del desarrollo de la política migratoria suscrita en el acuerdo Schengen por la UE y tienen como finalidad retener de manera cautelar y preventiva a extranjeros sometidos a expediente de expulsión del territorio nacional (artículo 1.2 Real Decreto 162/2014).
Cabe destacar que no son instituciones de carácter penitenciario -en España no se puede retener a un interno por más de 60 días (artículo 62.2 LOEx)-.
A pesar de que dicha detención debe utilizarse como último recurso y con carácter excepcional, en España -donde existen siete centros- se han registrado 6930 inmigrantes internados en 2015 y tan solo el 40% de estos fueron finalmente expulsados, con una estancia media de 24 días por recluso [datos].
El internamiento, que ha de ser ordenado por un juez (artículo 2 RD 162/2014), solo cabe cuando el extranjero haya sido detenido por alguno de los supuestos contenido en la LOEx; cuando se hubiera dictado resolución de retorno y no pueda ejecutarse dentro del plazo de setenta y dos horas; o, cuando se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo pertinente.

Legislación

Los CIEs se rigen por la siguiente legislación:
  • Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
  • El artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social [LOEx].
  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
  • Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros. Recientemente, el TS (ROJ STS 807/2015) declaró ilegales cuatro artículos por ser contrarios a la normativa europea y española. Dichos artículos hacen referencia a la intimidad y unidad de las familias internadas, los cacheos con desnudo integral y el internamiento reiterado por una única causa.

Infracciones

Siendo los CIEs parte de la Administración Pública del Estado español, éste será civilmente responsable cuando cometa infracciones que incumplan normas nacionales o internacionales en perjuicio de un interno (artículo 32 de la Ley 40/2015).
Conforme el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros, posibles actuaciones constituyentes de infracciones por parte de una CIE serían:

No proporcionar asistencia médica y sanitaria gratuita a los internos

En la noticia “Un médico y una enfermera se enfrentan a 2 años de cárcel por la muerte de una inmigrante en un CIE” se reclama responsabilidad civil subsidiaria al Estado y a la empresa privada encargada de la gestión del servicio médico.
El caso se centra en una interna enferma de VIH que solicita asistencia sanitaria en reiteradas ocasiones pero no la obtiene. La parte actora entiende que la muerte de la extranjera podría haberse evitado con dicha asistencia médica.
El CIE debe proporcionar asistencia médica a los internos, sin importar la burocracia administrativa, garantizándoles un nivel de salud óptimo. El Estado es responsable de la salud de las personas que se encuentran en un régimen de privación de libertad (artículo 16.2.b) Real Decreto 162/2014).

No velar o respetar la vida, integridad física y salud de los internos

La crónica “Denuncian la desaparición del cuerpo de Idrissa Diallo, muerto en el CIE de Barcelona hace cinco años” relata cómo varias organizaciones denuncian la responsabilidad del Estado sobre las irregularidades habidas en torno a la muerte de un interno.
El Estado debe velar por la vida de sus internos e informar a sus familias y abogados de su situación (artículo 16 Real Decreto 162/2014).

Ser internado en un centro sin que exista resolución dictada por autoridad judicial

Requisito esencial del internamiento (artículo 2 Real Decreto 162/2014).

No disponer de las instalaciones y medios básicos establecidos en el artículo 7

Como describe esta Noticia, varios de los CIEs españoles no cuentan con las instalaciones y medios necesarios para el cuidado de los internos.

Incumplir el derecho a recibir visitas y comunicaciones de las ONGs

Se establece este derecho en los artículos 4 y 16 y en el Título VII. Además, se reconoce su importancia en el Auto JI Madrid, núm.6, auto de 13 enero 2011.

No comunicar ingresos y traslados de una persona a la misma y a su abogado

Existe una reiterada falta de notificación a los internos tanto de sus fechas de expulsión como de sus derechos.

No proporcionar intérprete en el caso de no entender el castellano

Debe garantizarse la correcta comunicación con el interno con tal que comprenda su situación así como sus derechos y obligaciones.

Jurisprudencia

La STS (2ª) de 20 de enero de 2005 (ROJ STS 172/2005) declara la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en los delitos de incendio y de imprudencia grave con resultado de lesiones, de los que son autores son varios internos de un CIE.
Se destaca la condena al Estado por el artículo 120.3 CP en lugar de por el 121 CP.
El artículo 121 CP establece una responsabilidad civil subsidiaria por la dependencia funcional existente entre el autor del hecho punible con el Estado, mientras que el artículo que aplica el Tribunal, el 120.3, recalca la importancia de la relación casuística entre la infracción cometida por un responsable de la Administración y el delito cometido por el tercero -en este caso, el interno- en el seno de un establecimiento del cual el Estado sea titular. Es decir, se requiere que la actuación dolosa del interno haya ocurrido en virtud de la infracción reglamentaria para aplicar dicho artículo.
En esta sentencia, se declara la responsabilidad del Estado con causa a dos hechos de notoria importancia:
1. No se incautan los encendedores a los internos
2. La existencia de un sistema contra incendios carente de efectividad
Así pues, la falta de intervención del medio comisivo para provocar un incendio más unas inadecuadas previsiones de las actuaciones que se debieran realizar en caso de incendio, hacen que el Estado sea responsable civil subsidiario de los sujetos activos.
En la sentencia M.S.S. v. Bélgica y otros, nº 30696/09 TEDH 2011 se estima la responsabilidad de los Estados de Grecia y Bélgica debiendo, éstos, abonar al perjudicado (un inmigrante de origen afgano) ciertas cantidades en concepto de daño moral.
La decisión se fundamenta en el mal trato que obtuvo el ciudadano afgano en ambos países, el cual argumenta su demanda en el artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Durante el largo proceso de retención que soportó el inmigrante en las CIEs, fruto de las reiteradas tramitaciones para su abandono, fue tratado de forma “inhumana y degradante”. Igualmente, en estas detenciones, fue expuesto a condiciones de vida contrarias a los Convenios internacionales
Así, el Tribunal admite que ambos países han violado el artículo 3 y 13 del Convenio y, por ello, son condenados a la responsabilidad civil por daños morales y al pago de costas y gastos.​

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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