El día 13 de enero de 2012 se produce en una isla italiana el hundimiento del crucero Costa Concordia. En el mismo murieron 32 personas y 64 resultaron heridas; los supervivientes ilesos pasaron una noche de pesadilla debido a las dificultades de la operación de rescate y la falta de pericia de la tripulación.
Una asociación presenta demanda en representación de varios pasajeros contra la empresa COSTA CROCIERE. La Audiencia fija una indemnización para los pasajeros heridos calculada con el Baremo de tráfico; y, además, concede a todos los pasajeros 12.000 euros en concepto de daño moral. Este punto del daño moral es confirmado por el TS.
1. Daño moral por zozobra
La zozobra de zozobrar (perdón por el juego de palabras, pero se prestaba tanto… 😉) constituye un claro daño moral de tipo emocional [➜ Nociones, Tema 2, 5.2.C]: miedo (nivel pánico), estrés, angustia…
Para cuantificar este daño, la Audiencia acude como referente a la indemnización concedida en otro naufragio que la misma Audiencia tuvo que sentenciar en 2012.
2. Daño moral y Baremo
El Baremo cuantifica los daños morales causados por lesiones corporales o muerte. Como sabemos, el Baremo [➜ Nociones, Tema 2, 6.5], se basa en la idea de que no recibirán indemnización todos aquellos daños no considerados en el mismo (daños extratabulares, se les llama). Por eso, COSTA argumenta que el Baremo considera daño indemnizable solamente el sufrido por los pasajeros lesionados y, por tanto, no puede reconocerse ningún otro daño, por no estar incluido en las tablas.
El TS mantiene el pago de esta indemnización a todos los viajeros con tres argumentos:
- Sería absurdo que no pudieran cobrarla los pasajeros heridos, a quienes se aplica el Baremo, y sí el resto de pasajeros; o que ninguno pudiera percibirla porque algunos de los pasajeros, los lesionados, ya reciben una indemnización según Baremo.
- El Baremo indemniza todos los daños causados por las lesiones o muerte; y el discutido no es un daño causado por las lesiones o muerte, sino por la situación que rodeó al siniestro.
- Como no se trata de una accidente de tráfico, la aplicación del Baremo no es obligatoria, sino meramente orientativa, lo que permite mayor flexibilidad.
STS 232/2016, de 8 de abril [ROJ: STS 1420/2016]