man talking on phone while walking beside graffiti wall

¿Grafiti de autor? ¿Autor del grafiti? [SAP]

Un ayuntamiento demanda a un joven y a su madre en reclamación de los daños causados por los grafitis realizados en espacios públicos por el joven, cuando era menor de edad. El ayuntamiento presenta una pericia sobre la valoración del coste de eliminación de los grafitis, que asciende a 7.002 €.

1. Autoría de los grafitis

El debate del caso se centra en la autoría de los grafitis. Puede decirse que lo que se discute es la prueba de la causalidad fáctica [Nociones, Tema 4, 2]: ¿los daños (grafitis) han sido causados por la actividad grafitera del joven?

El ayuntamiento presenta un informe de la policía que señala que todos los grafitis son obra de nuestro protagonista. Como si se tratara de una pericia sobre la autoría de un cuadro (o del mural de algún grafitero célebre, como Banksy), la policía explica cómo el estilo de todos los grafitis es el mismo y muchos de ellos van firmados con el nombre artístico de nuestro grafitero («Millonario»). Añade la policía que en el mundo grafitero es infrecuente la falsificación de la obra o firma de otro muralista.

La Audiencia Provincial no acaba de estar convencida y considera que se trata de meras conjeturas. La única pintada claramente atribuible al joven es una en la que fue hallado in fraganti: «fue sorprendido por los agentes de la policía local portando tres botes de spray de color azul en una bolsa, teniendo las manos manchadas con pintura del mismo color que además coincide con el grafiti realizado en el muro estando la pintura todavía fresca».

Como el único grafiti atribuible al joven demandado ocupa una superficie del 4,07% del total de las pintadas objeto de la reclamación, la AP reduce proporcionalmente la indemnización, que queda en 284,98 €.

2. Responsabilidad de la madre

Como sabes, los padres responden de los daños causados por sus hijos menores de edad [Nociones, Tema 3, 5.2]. No sabemos por qué se demanda solamente a la madre. Lo que sí demuestra la SAP es lo inexorable de esta responsabilidad: es tan irremediable que la madre ni siquiera intentó evitarla con algún tipo de justificación y, por ello, su responsabilidad no es objeto de discusión.

PREGUNTA
Teniendo en cuenta que se trata de daños causados en bienes públicos y que la demandante es la Administración, ¿no tendría que haber entendido del caso la jurisdicción contencioso-administrativa?
Pulsa aquí para ver la respuesta.

Tal como puedes comprobar en Nociones, Tema 10, 3, la posible responsabilidad de la Administración es la que necesariamente ha de reclamarse en vía contencioso-administrativa (art. 2. e) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa); pero, si es la Administración la que reclama daños extracontractuales a un particular, la competencia corresponde a la jurisdicción civil; y la regulación aplicable será la del CCiv (arts. 1902 y 1903, en este caso).

ROJ: SAP V 2805/2020

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