Incendio en la instalación eléctrica de la nave contigua [SAP]

En una nave comercial se produce un incendio que afecta a la nave contigua. Esta segunda nave está asegurada por CATALANA DE OCCIDENTE, que paga a su asegurada 4.610 € por los daños materiales sufridos. A continuación, se subroga en los derechos que su asegurada pudiera tener contra terceros [➜ Nociones, Tema 8, 2.2] y reclama esa cantidad solidariamente a las empresas propietaria y arrendataria de la nave donde se originó el incendio y a la aseguradora de responsabilidad civil de la primera.

La investigación del incendio no permite precisar su causa exacta, pero sí que se originó en la nave de las demandadas y que «se localiza en un fallo eléctrico, bien de alguna de las líneas de iluminación, bien en alguna de las derivaciones instaladas sobre estas, bien en alguno de los aparatos conectados».

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Recurren todas las demandadas.

1. Incendios: responsabilidad cuasiobjetiva

En materia de incendios, la jurisprudencia aplica una presunción que convierte esta responsabilidad en cuasiobjetiva [➜ Nociones, Tema 3, 4]: el propietario o poseedor del inmueble donde se origina un incendio responden aunque no haya prueba de que la causa del incendio les es imputable y siempre que no consigan probar que el incendio fue ocasionado por un tercero o fuerza mayor. Cuando este inmueble está arrendado, suele ser objeto de discusión si esta responsabilidad cuasiobjetiva corresponde al arrendatario (lo más frecuente) o al propietario. Como, en este caso, el fallo eléctrico tanto puede deberse al estado de las infraestructuras (responsabilidad del propietario) como a los aparatos conectados (responsabilidad del arrendatario), la SAP aplica este régimen de responsabilidad a ambos. Como ninguno de ellos puede probar cuál fue la causa precisa del incendio, responden ambos, de forma solidaria.

En efecto, dice la SAP que es carga del perjudicado la de «constatar que el incendio se originó en el ámbito o círculo de la actividad empresarial del demandado o en un lugar sometido a su control y vigilancia, lo que concurre en este supuesto, sin que sea preciso que se conozca la causa concreta que lo causó; desplazando a este responsable la carga de acreditar que el incendio tuvo un origen externo y ajeno a su ámbito de control».

2. Art. 1103 CCiv

De forma desesperada, el arrendatario apela a la facultad judicial de reducir el importe de la indemnización que se incluye en el art. 1103 CCiv. Sabemos que, fuera de los casos de concurrencia de culpa, esta excepción al principio de reparación íntegra da muy poco juego en los tribunales [➜ Nociones, Tema 7, 1.2.B]. Sirva de prueba la forma lacónica en que la SAP despacha la alegación: «sin que, de otro lado, se aprecien circunstancias que justifiquen la moderación prevenida en el art 1103 CC».

ROJ: SAP B 9323/2019


Ayúdame a identificar con tu «like» qué entradas resultan más útiles a los estudiantes ➡