Intoxicación etílica mortal en el váter de un supermercado [SAP]

BRUNO, de 32 años de edad, padece desde hace años un trastorno mental por alcoholismo. El 10 de enero de 2012 sus padres denuncian a la policía que su hijo ha desaparecido la tarde anterior. A las 10.00 de la mañana de ese mismo día 10, los empleados de MERCADONA se extrañan de que uno de los váteres que se encuentran a disposición del público en la planta de garaje esté cerrado y nadie responda, por lo que llaman a la policía. Esta encuentra el cadáver de BRUNO junto con una botella de güisqui consumida en sus dos terceras partes. La autopsia certifica que BRUNO murió la noche entre el 9 y el 10 de enero por una intoxicación etílica aguda. No se sabe en qué momento entró BRUNO en la váter; pudo haber sido durante el horario comercial o pudo haberse escondido en el garaje y entrado después. Al cierre del establecimiento, los empleados de MERCADONA realizaron una revisión rutinaria de que no quedara ningún cliente en el supermercado. Los padres de BRUNO demandan a MERCADONA, por considerar que hubo culpa en sus empleados al no comprobar minuciosamente el estado en que quedaban todas las instalaciones al cierre. Sin éxito.

1. Responsabilidad por hechos ajenos: culpa del dependiente

MERCADONA respondería por hechos ajenos por sus empleados: son sus dependientes y el control de las instalaciones entra dentro del desempeño de sus funciones [➜ Nociones, Tema 3, 5.3].

Sin embargo, para que MERCADONA deba responder es necesario que sus empleados hayan realizado un acto culposo [➜ Nociones, Tema 3, 5.1].

2. Inexistencia de culpa de los empleados

Transcribo dos párrafos de la SAP:

«… no puede imputarse responsabilidad alguna por culpa a los empleados del establecimiento porque: i) no consta que tuvieran oportunidad de conocer la posible situación de peligro en que pudo encontrarse el Sr. Bruno al encerrarse voluntaria y subrepticiamente en el interior del aseo para consumir alcohol; ii) realizaron la conducta razonable atendidas las circunstancias de normalidad que suponían como es el examen o comprobación rutinarios del establecimiento al finalizar la jornada para asegurarse de la no presencia de intrusos.

Así pues, no cabe imputar responsabilidad alguna a la demandada porque no generó ninguna situación de peligro o riesgo ni cabe atribuirle ninguna omisión imprudente a la vista de las circunstancias concurrentes».

En definitiva, el comportamiento de los empleados se ajusta al estándar del «buen padre de familia» [➜ Nociones, Tema 3, 2.2.B]

3. Inexistencia de causa

De forma indirecta, la SAP alude también a uno de los criterios jurídicos que sirven para excluir la relación de causalidad: la finalidad protectora de la norma [➜ Nociones, Tema 4, 3]. La posible diligencia exigible de los empleados al cierre del establecimiento está orientada a «asegurarse de la ausencia de intrusos que aprovechan el cierre del local para sustraer productos o causar daños en el local» no a evitar que alguien se pueda esconder a beber en un váter.

4. Culpa exclusiva de la víctima

Para reforzar la desestimación de la demanda, también alude la SAP a la existencia de una culpa exclusiva de BRUNO [➜ Nociones, Tema 6, 3]:

«La causa de la muerte obedece a la intoxicación etílica aguda (…) y de ese consumo abusivo de alcohol que depende de la exclusiva voluntad del Sr. Bruno ninguna responsabilidad cabe imputar a la demandada.

… el Sr. Bruno se aprovechó de un servicio que el establecimiento ofrece a sus clientes como es el aseo para utilizarlo por su propia y exclusiva voluntad con una finalidad distinta y es consumir de forma subrepticia en su interior, por su adicción alcohólica, una botella de whisky sustrayéndose así del control de sus padres».

ROJ: SAP A 2769/2017


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