La responsabilidad civil de las entidades financieras en casos de estafa cometida por empleado o agente

Aleksandra Kabakchieva Hristova, estudiante del doble grado Derecho-Administración de empresas (curso 2023-24)

1. Introducción

El art 120.4 CP establece la responsabilidad civil subsidiaria del empresario por los delitos cometidos por sus dependientes.

La responsabilidad civil ex art. 120.4 CP sólo actúa cuando se declara la responsabilidad penal del acusado. De faltar este presupuesto, no podría entrarse a dilucidar si concurre esta segunda “responsabilidad civil defectiva”. De acuerdo con esta posición, el TS niega la posibilidad de declarar responsable a la entidad financiera en el supuesto de haber sido absueltos sus empleados (STS 68/2018, FJ 30; STS 99/2014). En la misma línea, de no declararse civilmente responsable el acusado, tampoco lo será la entidad (STS 286/2020, FJ 3).

La jurisprudencia del TS ha ampliado los elementos de esta responsabilidad (la relación de dependencia y el desempeño de funciones) al considerarla directa, objetiva y vicaria (STS 4619/2022, FJ 7), fortaleciendo así, el principio del riesgo creado como factor determinante.

2. La relación de dependencia y la doctrina de la apariencia

Del art. 120.4 CP se entiende que es el empleado o dependiente quien debe causar el daño al delinquir. La jurisprudencia ha admitido relaciones jurídicas más allá del típico contrato laboral—como empleado o director de banca (SAP CO 820/2018 y SAP B 17183/2019)— en las que la entidad deberá responder.

Se han aceptado como tales el contrato mercantil de arrendamiento de servicios, por el que el acusado desempeñaba las funciones de gestor y tramitaba los derechos de la PAC, ámbito en el que desarrolló la actividad delictiva (SAP CR 320/2013). Si bien la entidad bancaria alegaba que el contrato suscrito excluía la relación de dependencia, todos los perjudicados eran personas vinculadas a la entidad financiera y el conjunto de la actividad delictiva desplegada por el acusado (aportación de documentos y tramitación de solicitudes) tuvo lugar exclusivamente en las oficinas de la entidad, por lo que el tribunal declaró a la entidad civilmente responsable.

Los contratos de agencia constituyen otro ejemplo en el que el acusado colabora con la entidad en la captación de clientes y comercialización de productos y servicios (SAP A 3755/2016). El caso más paradigmático es en el que alquila un local y lo configura como sucursal de la entidad en la que inicia una actividad de “banca paralela”. La entidad principal se ve obligada a responder frente a estos hechos, en la mayoría de las ocasiones en base a que el cliente no puede distinguir el colaborador del empleado de banca, depositando en ambos la misma confianza que se tiene en la entidad en su conjunto.

Además, en base a la normativa de exclusividad en la relación de agencia se exige de que la entidad principal asegure que el agente establece la adecuada diferenciación entre ellas, para evitar cualquier confusión y velar por el buen desempeño de la representación que les ha sido confiada (STS 4619/2022, FJ 7).

En concreto, la SAP CR 812/2022  examina detalladamente en su FJ 2 el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre el acusado y el banco, concluyendo que el rol del acusado implicaba proveer apoyo a los servicios que la entidad brinda a sus clientes en relación con la PAC y administrar la domiciliación en las oficinas de la entidad. Por consiguiente, se establece que la conducta delictiva guarda relación directa con las funciones laborales del acusado dentro de la empresa, en tanto que de haberse llevado a cabo efectivamente, estas transacciones habrían redundado en beneficio para la entidad por gestionar la domiciliación de las ayudas.

Asimismo, la SAP A 3755/2016, FJ6, introduce la doctrina de la apariencia como fundamento de condena a la responsabilidad. En concreto, se alude a la actuación del acusado utilizando las instalaciones de la oficina de la entidad, valiéndose de la confianza que ello supone para los perjudicados al considerar que están tratando con un empleado de la banca gracias a su “apariencia externa de legitimidad”.

Del conjunto de sentencias analizadas se extrae que la relación contractual interna es indiferente a efectos de responsabilidad civil frente a terceros perjudicados si se cumplen los requisitos del art. 120.4 CP (SAP CR 812/2022 ).

3. El desempeño de funciones

El requisito exigido es que el acusado haya actuado con cierta dependencia en relación con la empresa, aunque extralimite sus funciones. En ambas sentencias,  SAP A 3755/2016, FJ 6, y STS 4339/2022, FJ 8, así como en la mayoría de casos enjuiciados, los empleados actúan en el ejercicio de sus funciones pero excediéndose de ellas al cometer el hecho delictivo, lo que no “rompe la conexión” con el empresario. Se trata, pues, de una presunción, por lo que la responsabilidad civil se podrá cancelar si se demuestra una clara desconexión entre el acusado y la empresa (STS 3253/2021).

4. La cesación de la relación laboral y su efecto sobre la responsabilidad de la entidad

La STS 2226/2022 ilustra esta desconexión en una dinámica defraudatoria en la que las víctimas acuerdan entregar el dinero resultante de la venta de un inmueble al acusado, al que conocieron por su empresa constructora, para que lo invirtiera a través de su empresa en el sector inmobiliario. Al tiempo de percibir la primera cantidad el acusado operaba como comercial de banca. Más tarde, el acusado dimite de su cargo, aunque en apariencia mantenía sus clientes y su función de comercial. La intervención a través de la entidad bancaria aparece en un momento de la “dinámica total defraudatoria”, pero no es parte de ésta, por lo que se resuelve que la entidad responde exclusivamente por el montante que coincide con el solapamiento de las dos condiciones: siendo comercial de banca y comisionista, es decir, en la primera entrega de dinero.

Encontramos igualmente otro supuesto de naturaleza similar pero resuelto de forma dispar, donde un agente que actuaba como ex director de banca de particulares y subdirector de banca privada se valió de su estrecha relación con determinados clientes para engañarles con una supuesta inversión en deuda pública, que continuó durante años, incluso tras su jubilación. Por estos hechos, la entidad financiera fue condenada a responder civilmente tanto por los hechos cometidos tanto durante la existencia de una relación laboral como por los actos comedios con posterioridad a su jubilación (SAP B 17183/2019). Interesa hacer una especial mención al voto particular formulado en esta sentencia, en el que uno de los magistrados muestra su desacuerdo con la responsabilidad civil que se atribuye a la entidad financiera con respecto a las ilicitudes cometidas con posterioridad a la terminación de la relación laboral del agente por considerar que en ese momento cesa el vínculo que, en su caso, habría permitido aplicar el art. 120.4 CP.

Este trabajo constituía una de las actividades programadas en mi asignatura «Responsabilidad contractual y extracontractual». Se trataba de imaginar que el estudiante debía elaborar una minuta sobre determinado asunto para el despacho en el que hacía sus primeras prácticas, con empleo exclusivo de fuentes primarias (legislación y jurisprudencia: entre 10 y 20 sentencias, según la materia, con preferencia por las más recientes, con independencia de su rango) y estricta limitación de espacio.  Las sentencias se citan por su ROJ.

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